GUSTAVO ARISTIZABAL JARAMILLO CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Felipe Rojas Chamblas, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Colón N° 231, segundo piso, oficina 4, de la ciudad de Arica, quien deduce acción de amparo en favor de don Gustavo Aristizabal Jaramillo, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad colombiana N° 4450238, cédula de identidad chilena N° 14.663.424-9, domiciliado en Bulnes N° 2610, de la comuna de Iquique, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá. Funda su acción, en que el amparado fue detenido el 12 de julio del año 1999, sometido a proceso y condenado en autos Rol N° 39.335, seguidos ante el Tercer Juzgado del Crimen de Arica, por delito de tráfico ilícito de estupefacientes, a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo. En aquella época, la Intendencia Regional de Tarapacá, dictó la Resolución Exenta N° 2004, el 1 de octubre del 2007, mediante la cual se decretó su expulsión del país. Posteriormente, el 12 de mayo del año 2008, obtuvo el beneficio de rebaja de condena de acuerdo a la Ley N° 19.856 obteniendo su libertad. Dicho beneficio supone un compromiso de rehabilitación asumido por el amparado, fundado en su conducta sobresaliente durante el cumplimiento efectivo de la pena, además del íntegro cumplimiento de los demás requisitos legales. En cuanto a la medida de expulsión, menciona que esta no le fue notificada personalmente, tomando conocimiento el afectado de ella al intentar renovar su cédula de identidad. Indica, que el recurrente permanece en el país junto a su grupo familiar compuesto por doña Ana Tulia Saavedra Obando, con quien tiene un hijo Gustavo Andrés Aristizabal Saavedra, de 10 años, ambos de nacionalidad chilena, quienes han visto perturbada su tranquilidad ya que existe el riesgo de ser separados arbitrariamente. De otra parte, han trascurrido más de veinte años desde que ocurrieron los hechos que dan lugar a la expulsión, más de doce años desde la dictación de la resolución que se recurre en este acto y más de once años
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Mediante Oficio Ordinario N° 8878 de 25 de junio del 2007, del Jefe Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, se informó a la Intendencia Regional de Tarapacá que el extranjero de nacionalidad colombiana don Gustavo Aristizabal Jaramillo, había sido condenado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes por sentencia ejecutoriada del Tercer Juzgado del Crimen de Arica. 2.- El 1 de octubre de 2007, mediante Resolución Exenta N° 2004, la Intendencia Regional de Tarapacá ordenó su expulsión del territorio nacional. 3.- Que la pena impuesta al amparado en causa criminal Rol N° 39335 del Tercer Juzgado del Crimen de Arica, se encuentra cumplida, conforme certificado de cumplimiento emanado por Gendarmería de Chile, de 31 de julio de 2019 y acompañado por el amparado. 4.- Tiene un domicilio conocido en la ciudad de Iquique y un grupo familiar en el país, compuesto por su conviviente y un hijo, ambos chilenos. 5- Vive en territorio chileno por más de veinte años. TERCERO: Los artículos 15 N°2 del Decreto Ley 1.094 de 1975 y 26 N° 2 Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior prevén que: “Se prohíbe el ingreso al país de los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”. CUARTO: Atendido el mérito de los antecedentes, se evidencia que la sentencia condenatoria es de larga data y se encuentra cumplida, además el amparado mantiene una relación de pareja con doña Ana Saavedra Ovando con quien tiene un hijo de diez años de edad, ambos de nacionalidad chilena con quienes reside en el país. Ponderado lo anterior y confrontado a las normas previamente transcritas, es posible sostener que la medida reclamada a la fecha actual carece de racionalidad y proporcionalidad, considerando el arraigo familiar y la reinserción social del amparado, resultando en consecuencia arbitraria, motivos por los cuales la acción intentada será acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada en favor de don Gustavo Aristizabal Jaramillo, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2004 de 1 de octubre de 2007, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 127-2019 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, seis de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don Felipe Rojas Chamblas, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Colón N° 231, segundo piso, oficina 4, de la ciudad de Arica, quien deduce acción de amparo en favor de don Gustavo Aristizabal Jaramillo, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad colombiana N° 4450238, cédula de identidad chilena N° 14.663.424-9,
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