PINO/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA Y SENTENCIA DE REEMPLA
Hechos
Vistos: En causa RIT N° I-29-2019, RUC 1940191620-5, comparece el abogado Raúl Salinas Fernández y Pedro Medina Alfaro en representación de la reclamante, en autos caratulados “Pino con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur” interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 de julio del presente año, que rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, requiriendo que se invalide totalmente la mencionada sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la reclamación judicial y se rebaje la multa administrativa, con costas. Con fecha 9 de agosto pasado se declaró admisible el recurso. A la audiencia de rigor compareció por la recurrente el abogado Pedro Medina Alfaro y por la recurrida el abogado Juan Francisco Dávila.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 511 Nº2 del Código del Trabajo. Sostiene que en la especie se configuró la transgresión legal, por cuanto estimó que la infracción consistente en no comunicar, dentro de plazo, a los organismos administrativos la ocurrencia de un accidente fatal y grave, no es susceptible de reconsideración administrativa a posteriori. Expone que el juez debió haber interpretado y aplicado correctamente la norma citada, la cual no distingue la clase de infracción de que se trate, ni impone mayores requisitos que aquellos señalados claramente, debiendo estimar que su representado cumplió íntegramente con todos los requisitos para la procedencia del recurso de reconsideración, debiendo proceder con la rebaja de la multa en a lo menos un 80%. Segundo: Que el procedimiento en autos se ajustó a la reconsideración de una decisión administrativa que dejó a firme la multa aplicada por no informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente fatal, sanción fundada en el artículo 76 de la Ley 16.744 en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo. La reclamación se entendió sustentada en lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo. Tercero: Que el tribunal de primer grado en torno a la subsanación de la infracción denunciada, determinó que “Al respecto, y a juicio de este sentenciador, el hecho imputado y reconocido por la reclamante, atendida su naturaleza “No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente fatal”, no es susceptible de corrección a posteriori. En efecto, el aviso extemporáneo de la ocurrencia de un accidente fatal y grave, no subsana en modo alguno el hecho infraccional, desde el momento que toda la operativa administrativa que deriva de dicho aviso se ve postergada innecesariamente en el tiempo, no pudiendo
Fallo
por tanto alcanzarse los fines conservativos y preventivos de la norma contenida en el artículo 76 de la Ley 16.744. Por otra parte, la respectiva Declaración Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) del accidente incorporada, fue realizada con fecha 25 de abril de 2018 por la denunciante “Lucrecia Sandoval”, quien fue la misma persona que realizó el aviso extemporáneo del accidente, por lo que la argumentación en relación al estado de salud del reclamante, no resulta bastante como para excusar el cumplimiento de su obligación legal. Además, conforme lo relatado por el propio reclamante para efectos de dar cumplimiento a su obligación bastaba un llamado telefónico al número que se les indicó por un funcionario del ISL. En consecuencia, se rechazará el reclamo planteado en cuanto solicita que ésta sea dejada sin efecto. Finalmente, atento lo razonado precedentemente y no existiendo mérito suficiente para ello, se rechazará la petición subsidiaria del reclamo consistente en rebajar la multa” (motivo quinto del fallo). Cuarto: Que, para un adecuado análisis del caso de autos, debe consignarse que el artículo 511 del Código del Trabajo señala : “Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la
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En Santiago, seis de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: En causa RIT N° I-29-2019, RUC 1940191620-5, comparece el abogado Raúl Salinas Fernández y Pedro Medina Alfaro en representación de la reclamante, en autos caratulados “Pino con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur” interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 de julio del presente año, que recha
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