SANDOVAL/HOSPITAL REGIONAL DE COYHAIQUE
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha nueve de agosto de dos mil diecinueve comparece doña Maria José Sandoval Huenchuguala, técnico en enfermería, domiciliada calle Cerro Sombrero N°1754, de la comuna de Coyhaique, recurriendo de protección en contra del Hospital Regional de Coyhaique, representado legalmente por su Director don Jaime López Quintana, ambos con domicilio en Doctor Ibar N° 68, de la comuna de Coyhaique, en razón del artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por su actuación arbitraria e ilegal consistentes en no respetar su fuero maternal; no pagar sus remuneraciones en tiempo y forma correspondiente y bajarla arbitrariamente de grado administrativo, perturbando y amenazando con ello las garantías constitucionales del artículo 19 números 1 y 2 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva, se ordene se mantenga en su puesto de trabajo hasta el cumplimiento del fuero maternal y dejar sin efecto la medidas respecto de no pago de sus remuneraciones y la baja de grado administrativo, con costas y acompañando la documentación que señala. Con fecha diecinueve de agosto de dos mil diecinueve se declaró admisible el recurso de protección y se ordenó pedir informe al recurrido. Mediante escrito de fecha veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, el recurrido informa al tenor del recurso, quien solicita su rechazo en virtud de los argumentos expuestos, con costas. Con fecha dos de septiembre de dos mil diecinueve se trajo los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente de protección, funda su acción cautelar indicando que desde el mes de octubre de 2016 comenzó a efectuar remplazos en el Hospital Regional de Coyhaique, en calidad de Técnico en Enfermería, desarrollando funciones en distintos departamentos dentro del Hospital Regional de Coyhaique en calidad de reemplazo. Señala, que desde el 10 de diciembre (SIC), se encuentra desarrollando labores de reemplazo en el departamento de Neonatología, remplazo que duraba hasta día 06 de marzo (SIC). Agrega, que en el mes de enero del presente año, se enteró que estaba embarazada, lo que comunicó inmediatamente a su jefa, doña Valeria Marchant, quien le señaló que no sabía si es que tenía derecho a fuero maternal, toda vez que estaba en calidad de reemplazo. Refiere, que continuó trabajando hasta la fecha de término de su contrato y que su ingreso de Pre-natal lo notificó con fecha 27 de Febrero de 2019. Indica, que con fecha 6 de marzo (SIC) la retiran de sus funciones, por lo que concurrió a la Contraloría General de la Republica, a presentar un reclamo administrativo a objeto de no quedar desamparada. Sostiene, que el empleador a raíz de su embarazo modificó sus turnos, por lo que solo trabajó en turnos diurnos y a fines de marzo le señalaron que el Hospital no contaba con recursos para pagar su sueldo, agregando, que continuó trabajando, toda vez que su jefe directo le indicó que estaban buscando un puesto fijo para ella, que no hay puestos de trabajo ni cupos vacantes, mucho menos dinero en el Hospital para cubrir las labores de dos funcionarias que se encontraban embarazadas. Indica, que con fecha 29 de Abril de 2019, don Jaime López Quintana, Director del Hospital Regional de Coyhaique, envió el ordinario N°853, a doña Rina Cares Pinochet, Directora Servicio de Salud Aysén, el cual transcribe parcialmente, y agrega la recurrente, que en dicho oficio se solicitó a la referida Directora dos cargos para poder dar continuidad laboral a las dos trabajadoras embarazadas, conforme la ley exige. Continúa señalando, que pasaron los meses y no le pagaron sus remuneraciones, por lo que nuevamente tuvo que recurrir a Contraloría a presentar un reclamo, debido a que se le adeudaban los meses de marzo, abril y mayo del año 2019 y a consecuencia de ese reclamo le pagaron los meses de marzo y abril. Señala que, continuó trabajando y registrando sus ingresos y salidas, como consta en planilla de asistencia que señala haber acompañado al recurso y que su empleador la bajo arbitrariamente del grado 21 que detentaba desde abril del 2018 al grado 22, tal como se puede ver del certificado de relación de servicio, que también dice acompañar a su libelo. Refiere, que toda esta situación, le ha provocado una gran inseguridad, por cuanto presenta 8 meses de embarazo y no tiene previsión, ni remuneración, causándole un tremendo trastorno emocional, ansiedad, angustia y en el mes de junio tuvo que concurrir a un psiquiatra, quien la diag
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por su actuación arbitraria e ilegal consistentes en no respetar su fuero maternal; no pagar sus remuneraciones en tiempo y forma correspondiente y bajarla arbitrariamente de grado administrativo, perturbando y amenazando con ello las garantías constitucionales del artículo 19 números 1 y 2 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva, se ordene se mantenga en su puesto de trabajo hasta el cumplimiento del fuero maternal y dejar sin efecto la medidas respecto de no pago de sus remuneraciones y la baja de grado administrativo, con costas y acompañando la documentación que señala. Con fecha diecinueve de agosto de dos mil diecinueve se declaró admisible el recurso de protección y se ordenó pedir informe al recurrido. Mediante escrito de fecha veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, el recurrido informa al tenor del recurso, quien solicita su rechazo en virtud de los argumentos expuestos, con costas. Con fecha dos de septiembre de dos mil diecinueve se trajo los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente de protección, funda su acción cautelar indicando que desde el mes de octubre de 2016 comenzó a efectuar remplazos en el Hospital Regional de Coyhaique, en calidad de Técnico en Enfermería, desarrollando funciones en distintos departamentos dentro del Hospital Regional de Coyhaique en calidad de reemplazo. Señala, que desde el 10 de diciembre
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Coyhaique, a seis de Septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que, con fecha nueve de agosto de dos mil diecinueve comparece doña Maria José Sandoval Huenchuguala, técnico en enfermería, domiciliada calle Cerro Sombrero N°1754, de la comuna de Coyhaique, recurriendo de protección en contra del Hospital Regional de Coyhaique, representado legalmente por su Director don Jaime López Quintana, ambos
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