TECNOLOGIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA/HUBNER GUZMÁN LUIS
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que don Giorgo Marino Andrade, abogado, en representación de la empresa Tecnología y Construcción Limitada, deduce recurso de queja en contra del Juez Arbitro Luis Felipe Hübner Guzmán quien, con fecha 30 de mayo de 2019, dictó sentencia definitiva resolviendo acoger la demanda deducida por su parte, solo en cuanto se condenó a la demandada a pagar la suma de UF 1.281,79 por concepto de gastos generales y UF 532,65 por concepto de utilidades, incurriendo así en las faltas graves o abusos que denuncia. Solicita se declare que se acoge la demanda en cuanto se condena a la demandada, a pagar la totalidad de los gastos generales por aumento de obra que se originaron en la misma, ascendiente a la suma de UF 6.542,48, que resulta de corregir las faltas y abusos del árbitro, consistentes en haber excluido los gastos generales por aumento de obra contenidos en el Addendum Nº 1; o la suma de UF 6.013,64, que su parte demandó por dicho concepto; o aquella que se estime procedente de derecho y justicia, y en cualquiera de los casos, más las sumas concedidas por concepto de utilidades y se aplique la medida disciplinaria que corresponda. Señala que con fecha 23 de octubre de 2015, las partes del arbitraje, las empresas Tecnología y Construcción Limitada e Inversiones Newen Limitada, suscribieron un contrato de construcción de obra material de inmueble, denominado “Contrato de construcción nuevo edificio corporativo Highservice”, en el que la primera tuvo la calidad de Contratista y la segunda la de Mandante. Con fecha 18 de mayo del año 2016, las partes del contrato celebraron una modificación contractual, denominada Addendum Nº 1. 3. Con fecha 8 de septiembre de 2017, su representada interpuso demanda de incumplimiento contractual e indemnización de perjuicios, en contra de la empresa Inversiones Newen Limitada y solicitó que se declararan los incumplimientos contractuales y hechos ilícitos respecto de los cuales había sido víctima, condenando a la demandada a
Fundamentos
motivos exclusivamente imputables a la demandada; el cambio de estructura en la ejecución de las obras que debió implementar su representada, para lograr cumplir con los requerimientos de la demandada, lo que incrementó de manera muy significativa sus costos y la decisión arbitraria y unilateral de Inversiones Newen Limitada, de no pagar los mayores gastos generales por aumento de obra, devengados con ocasión de las obras adicionales ejecutadas por su representada, de acuerdo a lo estipulado en el punto A.3 de la cláusula novena del contrato celebrado; y que las partes habían acordado que se pagarían al final de la obra, lo que como se dijo, no ocurrió. Indica que Newen contestó la demanda, solicitando su completo rechazo con costas, al estimar que no había incumplido el contrato; que no corresponde que se paguen simultáneamente gastos generales asociados a aumento de plazo y gastos generales asociados a aumento de obra, ya que se estaría pagando dos veces lo mismo; que el acuerdo de que los gastos generales por aumento de obra se pagarían al final del contrato sería una manifestación de la necesidad de determinar las obras adicionales en los términos de la cláusula novena del contrato, ya que solo al final se sabría con exactitud el monto de los diferentes conceptos asociados a dichas obras, que podrían haber aumentado o disminuido; que la ejecución de aumentos y disminuciones no acordados entre las partes eran de exclusiva responsabilidad de la demandante y que nada adeuda con motivo del contrato de construcción ya referido. Con fecha 30 de mayo del año 2019, el árbitro señor Hübner Guzmán, dictó sentencia definitiva, en la que determinó: a) declarar el incumplimiento de Inversiones Newen Limitada, en lo que se refiere a su obligación de pagar de forma íntegra, suficiente y oportuna el precio total del contrato; b) acoger la demanda, únicamente en aquella parte que se refiere a la obligación de Inversiones Newen Limitada de pagar el precio íntegro del Contrato, en la parte no solventada, por lo que deberá pagar a Tecnología y Construcción Limitada la cantidad de UF 1.281,09 por concepto de gastos generales por aumento de obra y UF 532,65 por concepto de utilidad por aumento de obra, en su valor en pesos al día del pago efectivo, con intereses corrientes para operaciones reajustables experimentados entre la fecha de vencimiento del respectivo estado de pago y la del pago efectivo; c) que se rechazan todas las pretensiones indemnizatorias de Tecnología y Construcción Limitada en contra de Inversiones Newen Limitada y que no se condena en costas, ya que ninguna de las partes fue totalmente vencida. Manifiesta que para otorgar únicamente la suma de UF 1.281,09 por concepto de gastos generales por aumento de obra, el árbitro estimó, en el considerando décimo octavo del fallo, que: “de la lectura del Addendum 1, aparece que lo que las partes quisieron fue actualizar de forma expresa y clara el precio total del Contrato, sin que existan elementos o
Fallo
se declararan los incumplimientos contractuales y hechos ilícitos respecto de los cuales había sido víctima, condenando a la demandada a pagar las sumas de UF 6.013,64 por concepto de gastos generales por variación de obra UF 532,65 por concepto de diferencia de utilidades proporcionales UF 9.564,94 a título de daño emergente, por aceleración de obras y pérdidas de eficiencia, UF 318,11 a título de daño emergente por concepto de indemnizaciones por años de servicio a trabajadores de su representada e indemnización a título de lucro cesante equivalente a una suma desconocida y determinable en la secuela del juicio. Agrega que los hechos esenciales que se tuvieron en cuenta para interponer dicha demanda, consistieron en el enorme volumen de obras adicionales que la empresa Mandante le encargó efectuar a su representada (casi un 98% del total de la obra original); los importantes retrasos que sufrió la obra, por motivos exclusivamente imputables a la demandada; el cambio de estructura en la ejecución de las obras que debió implementar su representada, para lograr cumplir con los requerimientos de la demandada, lo que incrementó de manera muy significativa sus costos y la decisión arbitraria y unilateral de Inversiones Newen Limitada, de no pagar los mayores gastos generales por aumento de obra, devengados con ocasión de las obras adicionales ejecutadas por su representada, de acuerdo a lo estipulado en el punto A.3 de la cláusula novena del contrato celebrado; y que las partes
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Santiago, seis de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: 1°.- Que don Giorgo Marino Andrade, abogado, en representación de la empresa Tecnología y Construcción Limitada, deduce recurso de queja en contra del Juez Arbitro Luis Felipe Hübner Guzmán quien, con fecha 30 de mayo de 2019, dictó sentencia definitiva resolviendo acoger la demanda deducida por su parte, solo en cuanto se condenó a la d
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