PEREIRA TAPIA LUIS AUGUSTO/CHEUQUE CIFUENTES CECILIA-SANCHEZ LEON CAROLINA-BRAVO URRUTIA MANUEL-VARGAS ARAYA CECILIA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y se tiene presente: PRIMERO: Que comparece el señor Luis Augusto Pereira Tapia, ingeniero comercial, domiciliado en calle Mar Interior N° 3590, villa Plaza Quilín de la comuna de Peñalolén, e interpone acción constitucional de protección en contra de las señoras Cecilia del Pilar Cheuque Cifuentes, Carolina Sánchez León y Cecilia Vargas Araya, y del señor Manuel Bravo Urrutia, integrantes del Tribunal de Disciplina de la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Pescadores del Cardenal Raúl Silva Henríquez N° 2090, comuna de Ñuñoa, por haber infringido su garantía constitucional del debido proceso en la causa sobre juicio disciplinarios caratulada “Denuncia Dirigentes Regionales contra Luis Pereira Tapia”. Explica que tiene una trayectoria de 40 años de probada excelencia gremial y profesional, sin haber sido objeto de medidas disciplinarias ni anotaciones de deméritos, por lo que resulta extraño y paradojal que sólo a partir de mayo del año 2018, momento en el cual presentó su candidatura a Director Nacional, unos cuantos dirigentes regionales con interés gremial comprometidos y dos directores nacionales anclados en el poder, lo atacaron haciendo imputaciones descalificatorias. En concreto, refiere que se inició un juicio disciplinario ante una acusación de haber faltado a la confidencialidad de la información de un concurso y de haberse alejado de una relación de respeto, lealtad, colaboración y solidaridad en el medio informal de comunicación “Whatsapp”, en el canal Dirigentes Nacionales y Regionales. Alega que durante el proceso iniciado producto de estos cargos se infringió la garantía de un tribunal de autonomía, independencia e imparcialidad, ya que se pidió la participación en el proceso de la Asesora Legal de la Asociación, quien incluso asumió funciones indelegables propias de los integrantes del Tribunal de Disciplina, como es el conocer y resolver los escritos del proceso. A
Fundamentos
considerando octavo a decir que analizados los cargos y descargos, la prueba y las medidas para mejor resolver estima infringidos los deberes que señala, sin explicar qué hechos da por acreditados, cuál es el contenido de las pruebas que cita y cómo es posible establecer las infracciones que atribuye al afectado, dejándolo así en la más absoluta indefensión. OCTAVO: Que de lo expuesto es posible concluir que los recurridos incurrieron en una conducta, a lo menos arbitraria, en tanto deciden sancionar al actor, de manera irracional, sin expresar ni explicar los fundamentos que le permitan conocer a cabalidad el comportamiento reprochado que amerita su sanción y de paso poner fin a su cargo directivo. NOVENO: Por lo anterior y a fin de restablecer el imperio del derecho, se adoptarán las medidas pertinentes que cautelen la garantía constitucional de igualdad ante la ley.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se acoge, sin costas el recurso de protección deducido por don Luis Augusto Pereira Tapia en contra de doña Cecilia Cheuque Cifuentes, Carolina Sánchez León, Cecilia Vargas Araya y Manuel Bravo Urrutia y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución N° 19 de 17 de mayo de 2019 y se dispone que el proceso disciplinario sea instruido respetando estrictamente el Reglamento de Disciplina, por miembros no inhabilitados del Tribunal de Disciplina. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Rol N° 48.211-2019 Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y la Abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. .
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y se tiene presente: PRIMERO: Que comparece el señor Luis Augusto Pereira Tapia, ingeniero comercial, domiciliado en calle Mar Interior N° 3590, villa Plaza Quilín de la comuna de Peñalolén, e interpone acción constitucional de protección en contra de las señoras Cecilia del Pilar Cheuque Cifuentes, Carolina Sánchez León y Cecilia Vargas
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