VALENZUELA/CEPIA INGENIEROS CONSULTORES LTDA.
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2019
Materia
AGUAS, AMPARO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada y además, se tiene presente: Primero: Que la acción entablada por los demandantes es de carácter jurisdiccional y se trata de “…una acción posesoria de carácter especial, destinada a proteger el ejercicio material de un derecho de aprovechamiento de aguas...” y lo que se pretende con esta acción “… es la discusión de aspectos de hecho y no de derecho, esto es, no busca establecer derechos permanentes en favor de las partes, sino reponer el statu quo imperante…” según lo caracteriza el académico Guillermo Aldunate Fernández en su trabajo “Acción de amparo judicial de aguas: análisis doctrinario y jurisprudencial” publicado en la Revista de derecho económico N° 2, enero a julio 2017, página 119 a 141. Los requisitos de esta acción de amparo son los establecidos en el artículo 181 del Código de Aguas y requieren que la interposición de la misma sea hecha por el titular de un derecho de agua constituido o que goce de la presunción del artículo 7 del Decreto Ley N° 2.603 de 1979, que estime que está sufriendo perjuicio o menoscabo en el ejercicio de ese derecho por obras o hechos recientes. Segundo: Que si bien los actores aparecen suficientemente revestido de legitimidad activa para hacer valer sus derechos de aprovechamiento de las aguas que reciben para sus actividades en los predios que ocupan, así como la existencia de hechos recientes, no se logró establecer la existencia del perjuicio en ese aprovechamiento y que legitima su pretensión, en atención a que el informe de la Dirección General de Aguas agregada a la causa, dejó establecido que el pretendido marco partidor “La Cola” del Canal Cinco Norte, deja de libre escurrimiento las aguas que circulan por su cauce, -hecho que fue igualmente constatado por el Tribunal en su Inspección-, sino que excede la cantidad de litros por segundo que le corresponde en total a los demandantes; y, que en el caso de don Sergio de la Cruz Jofré Morales, los elementos que permi
Fallo
se declara: Que se confirma, sin costas, la sentencia definitiva de cuatro de mayo de dos mil dieciocho, dictada en la causa C-321-2018 del 4° Juzgado de Letras de Talca. Redacción del ministro Carrillo González. Regístrese y devuélvase. Rol I. C. 1136-2018/Civil. Se deja constancia que no firma el Ministra Suplente doña Gretchen Demandes Wolf, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado el período de suplencia, ni el Abogado Integrante don Pedro Ignacio Albornoz Sateler, por estar ausente. 3
Texto Completo (Preview)
Recurso de Apelación Rol I. C. 1136-2018/Civil. “Irene del Carmen Jodré Morales y otros contra “Comunidad de Agua Cabal Cinco Norte y otros”. Talca, nueve de septiembre de dos mil diecinueve. Visto: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada y además, se tiene presente: Primero: Que la acción entablada por los demandantes es de carácter jurisdiccional y se trata de “…una acción posesoria de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica