UNIVERSIDAD MAYOR - DEPARTAMENTO DE RENTAS MUNICIPALES
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el inciso 1° del artículo 23 del D.L. 3063 establece que: “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley”. Esta norma impone la contribución municipal que grava a las actividades que enuncia, cuyo denominador común es la obtención de un lucro por parte de quien la realiza. Esta idea es reforzada por el artículo 26 del mismo cuerpo legal que señala que: “Toda persona que inicie un giro o actividad gravada con patente municipal presentará conjuntamente con la solicitud de autorización para funcionar en un local o lugar determinado, una declaración jurada simple acerca del monto del capital propio del negocio, para los efectos del artículo 24. Asimismo, en los casos que corresponda deberán efectuar la declaración indicada en el artículo anterior”. Segundo: Que, el mencionado D.L. 3063 establece, explícitamente, en su artículo 27, las causales de exención de pago de patente municipal al indicar que: “Sólo están exentas del pago de la contribución de patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios”. Tercero: Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 1° del D.F.L. N°1 de 1981 de Educación que fija Normas sobre Universidades, establece que: “La Universidad es una institución de educación superior, de investigación, raciocinio y cultura que, en el cumplimiento de sus funciones, debe atender adecuadamente los intereses y necesidades del país, al más alto nivel de excelencia”. Por su parte, la letra b) del artículo 2° del mismo cuerpo legal establece que: “Corresponde especialmente a las universidades: b)
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de julio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 4, y en su lugar, se decide, que se absuelve a la Universidad Mayor, de la denuncia formulada a fojas 1 y siguiente. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-1924-2018. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Fernando Carreño Ortega y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, seis de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, el abogado don Matías Ruiz. Santiago, seis de septiembre de dos mil diecinueve. Elizabeth Melero López Relatora C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que el inciso 1° del artículo 23 del D.L. 3063 establece que: “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria,
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