TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ PAOLA CONSTANZA FUENTEALBA CACERES

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2019

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal se procede a dictar sentencia de reemplazo, reproduciéndose de la sentencia anulada, los considerados primero a décimo y, en las citas legales, los artículos 1° del Código Penal y el artículo 340 del Código Procesal Penal. Del fallo de nulidad que se ha dictado con esta misma fecha, se colacionan su fundamento segundo a cuarto. Y se tiene además, presente: Que, el artículo 340 del Código Procesal Penal, establece, que nadie puede ser condenado por delito, sino cuando el Tribunal que lo juzgaré adquiriere, mas allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en el, hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley”. Por estas consideraciones y de acuerdo con las disposiciones legales que se han dado por reproducidas, se declara: I.- Que se absuelve a Paola Constanza Fuentealba Cáceres, de la acusación deducida en su contra como autora del delito del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1°, ambas normas de la Ley 20.000, presuntamente cometido en esta jurisdicción el día 23 de enero de 2018. II.- Que, atendido lo resuelto, devuélvase a Paola Constanza Fuentealba Cáceres o a quien sus derechos represente, la suma de $ 22.000 incautados en el procedimiento. III.- Que no se condena al Ministerio Publico al pago de las costas del juicio, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Acordada la decisión de absolver a la acusada, con el voto en contra de la Ministro Suplente señora María Eugenia Vega Godoy, por las razones ya señaladas en el fallo que anula. Una vez ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Devuélvase, en su oportunidad a los intervinientes los elementos de prueba incorporados al juicio. Regístre

Fallo

fallo de nulidad que se ha dictado con esta misma fecha, se colacionan su fundamento segundo a cuarto. Y se tiene además, presente: Que, el artículo 340 del Código Procesal Penal, establece, que nadie puede ser condenado por delito, sino cuando el Tribunal que lo juzgaré adquiriere, mas allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en el, hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley”. Por estas consideraciones y de acuerdo con las disposiciones legales que se han dado por reproducidas, se declara: I.- Que se absuelve a Paola Constanza Fuentealba Cáceres, de la acusación deducida en su contra como autora del delito del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1°, ambas normas de la Ley 20.000, presuntamente cometido en esta jurisdicción el día 23 de enero de 2018. II.- Que, atendido lo resuelto, devuélvase a Paola Constanza Fuentealba Cáceres o a quien sus derechos represente, la suma de $ 22.000 incautados en el procedimiento. III.- Que no se condena al Ministerio Publico al pago de las costas del juicio, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Acordada la decisión de absolver a la acusada, con el voto en contra de la Ministro Suplente señora María Eugenia Vega Godoy, por las razones ya señaladas en el fallo que anula. Una vez ejecutoriado el presente f

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SENTENCIA DE REMPLAZO Valparaíso, seis de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal se procede a dictar sentencia de reemplazo, reproduciéndose de la sentencia anulada, los considerados primero a décimo y, en las citas legales, los artículos 1° del Código Penal y el artículo 340 del Código Procesal Penal. Del fallo de n

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