2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RAMÍREZ/CONSTRUCTORA GEONORTE LIMITADA

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el inciso primero del artículo 423 dispone que “Será competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales”. SEGUNDO: Que en la especie, aparece que dos de los demandados, VTR Banda Ancha SpA y VTR Comunicaciones SpA, tienen su domicilio en calle San Carlos de Apoquindo 4800, piso 11, Las Condes, Santiago, ajustándose a uno de los presupuestos que señala la norma legal indicada, toda vez que corresponde al domicilio de dos de los demandados de autos, lo que permite concluir, en consecuencia, que el tribunal de esta ciudad es competente para conocer de estos autos. Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de catorce de junio de dos mil diecinueve que declaró la incompetencia relativa y se decide en cambio, que el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago es competente para conocer de estos autos, y se dispone que el Tribunal a quo debe seguir con la prosecución del juicio, dando curso a la demanda y dictando las resoluciones que en derecho corresponda para continuar con la prosecución del juicio. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1831-2019. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la Ministra señora Marisol Rojas Moya y por la Ministra señora Lilian Leyton Varela.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de catorce de junio de dos mil diecinueve que declaró la incompetencia relativa y se decide en cambio, que el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago es competente para conocer de estos autos, y se dispone que el Tribunal a quo debe seguir con la prosecución del juicio, dando curso a la demanda y dictando las resoluciones que en derecho corresponda para continuar con la prosecución del juicio. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1831-2019. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la Ministra señora Marisol Rojas Moya y por la Ministra señora Lilian Leyton Varela.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el inciso primero del artículo 423 dispone que “Será competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales”. SEGUNDO: Que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica