11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE/ALEGRE - (LTE)

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2019

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos 15° a 22°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que según consta de los títulos ejecutivos invocados en este juicio, esto es los pagarés 0504-0328-9600038592 y 0504-0061-9600112937, así como del mero tenor de la demanda, se puede inferir que el Banco ejecutante demandó -en ambos documentos- la totalidad del crédito adeudado, esto es -respectivamente- $ 47.822.595.- y $15.753.423.- más intereses pactados y penales, asilándose para ello en la exigibilidad anticipada inserta en sendos pagarés, la cual tiene un claro carácter facultativo, pues en lo pertinente el acreedor puede " ... exigir el pago de la(s) cuota (s) morosa(s) o el pago total del crédito, el que se hará íntegra e inmediatamente exigible, como si fuere de plazo vencido." 2°) Ahora bien, la obligación solo se hizo exigible cuando se presentó la demanda ejecutiva en la Corte de Apelaciones, para su distribución, lo que ocurrió el día 7 de agosto del año 2017. Por ende, solo desde esa fecha comenzó a correr el plazo de prescripción de un año establecido en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, de lo que se sigue que al haberse tenido por notificado al ejecutado el día 9 de agosto del año 2018, en esta última fecha ya había transcurrido el plazo de un año antes indicado, razón por lo cual corresponde acoger la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, respecto de la totalidad de la deuda indicada en ambos pagarés, habida cuenta que el ejecutante así lo hizo valer al interponer su demanda. 3°) Por lo mismo, no resulta procedente acoger la prescripción parcial del crédito, toda vez que ese modo de extinguir obligaciones ha operado en su integridad, razón por lo cual debe revocarse la sentencia apelada, acogiendo la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, en su totalidad, condenando en costas al ejecutante, conforme a lo que dispone el inciso 2° del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Y con lo dispuesto en los artículos 186, 223, 227, 464 N° 17 y 471 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil y artículo 98 de la Ley 18.092,

Fallo

se declara que: I.- Se revoca la sentencia apelada de doce de septiembre de dos mil dieciocho, dictada en la causa Rol C-1994-2017 del 11° Juzgado Civil de Santiago, caratulada "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile con Alegre", declarándose en su lugar que se acoge íntegramente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, opuesta por el ejecutado Pedro Pablo Alegre Acharán. II.- Se rechaza, en consecuencia, la demanda ejecutiva interpuesta por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile contra el aludido ejecutado. III.- Se condena en costas a la parte ejecutante. Redacción del ministro Tomás Gray. Regístrese y comuníquese. Civil N° 12.856-2018.- Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada el Ministro señor Tomas Gray Gariazzo y la Abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 15° a 22°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que según consta de los títulos ejecutivos invocados en este juicio, esto es los pagarés 0504-0328-9600038592 y 0504-0061-9600112937, así como del mero tenor de la demanda, se puede inferir

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