JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

IMPUTADO: ALEX ENRIQUE MONRROY RIVERA

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Los Ángeles, doña Karina Bucarey Morales, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de preparación de juicio oral, realizada el diez de agosto del año en curso, en virtud de la cual el Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, don Manuel Antonio Pedreros Oñate, excluyó parte de la prueba ofrecida por el Ministerio Público, referida a la declaración del testigo teniente de Carabineros don Ezequiel Quinchao Salazar, quien practicó la detención del inculpado, y de don Víctor Salamanca Cares, funcionario de la central de Carabineros (Cenco), por considerar que la detención del imputado fue ilegal. SEGUNDO: Señala el recurrente que es improcedente dicha exclusión porque la causal del artículo 130 letra e) del Código Procesal Penal es plenamente aplicable al caso, dado que la detención fue practicada por Carabineros atendido que la víctima del delito reclamó auxilio y señaló como autor al imputado de autos, quien lo habría agredido y sustraído desde el interior de su taxi aproximadamente $5.000 en monedas, y que huyó del lugar y fue detenido por Carabineros a dos cuadras aproximadamente de la ocurrencia de los hechos, con las vestimentas aportadas por la víctima, reconocido a distancia por ella; además existe la declaración de un testigo quien indica haber visto lo ocurrido y también reconoció al imputado de autos; por lo tanto, no existe vulneración de garantías fundamentales en la detención del imputado. TERCERO: Que es un hecho no controvertido que en la audiencia de control de detención del imputado, de fecha 12 de marzo de 2019, el mismo Juzgado de Garantía de Los Ángeles declaró la detención del imputado ilegal y que tal decisión no fue apelada por el Ministerio Público, encontrándose por tanto firme. CUARTO: Que precisamente dicha resolución es el fundamento invocado por el a quo para excluir la prueba ya indicada, señalando

Fallo

por tanto firme. CUARTO: Que precisamente dicha resolución es el fundamento invocado por el a quo para excluir la prueba ya indicada, señalando que: “mantiene la precisión ya efectuada por este Tribunal en orden a que el procedimiento policial efectuado para proceder a la detención del imputado ya individualizado, fue vulneratorio de sus derechos fundamentales. Lo anterior por cuanto la dinámica de la ocurrencia de los hechos dan cuenta de que la Policía se dirigió hasta donde se encontraba una persona con ciertas características que habrían sido dadas por la víctima, pero a juicio de este Tribunal no parecen suficientes las mismas como para poder detener una persona en particular, no hay una conexión directa en orden a sindicar a una persona como delgada, o con camisa color azul de cuadros por parte de la víctima, por cuanto la misma dinámica de los hechos da cuenta de que se encontraba en la parte posterior del vehículo y la víctima se encontraba en la parte anterior y lo único que dio cuenta es que supuestamente se le habría sustraído, o habrían ocurrido estos hechos y después supuestamente sindicaría a Carabineros que ésta era la persona pero el actuar de Carabineros, el Tribunal entiende que fue anterior al reconocimiento de conformidad a como han sido planteado los hechos en esta audiencia, por lo tanto, primero Carabineros detuvo y luego se comprobó que era la persona sindicada por la víctima, por lo tanto, al ser una identificación posterior Carabineros no tenía atrib

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Concepción, seis de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Los Ángeles, doña Karina Bucarey Morales, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de preparación de juicio oral, realizada el diez de agosto del año en curso, en virtud de la cual el Juez Suplente del Juzgado de G

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