MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE IGNACIO TERAN AGUILERA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2019
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y dándose los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve y, en consecuencia, se ordena la prisión preventiva del imputado por peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada contra el parecer de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen, quien estimando se dan en la especie los presupuestos del artículo 155 del Código Procesal Penal, estuvo por confirmar la resolución en alzada. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. Rol 789 – 2019 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 6 de septiembre de 2019. Pamela Hernández Machuca Relatora En Valdivia, seis de septiembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y se decrete la prisión preventiva del imputado. A continuación alega la defensa solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Acto seguido, los abogados hacen uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala, da por terminada la intervención y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y dándose los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve y, en consecuencia, se ordena la prisión preventiva del imputado por peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada contra el parecer de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen, quien estimando se dan en la especie los presupuestos del artículo 155 del Código Procesal Penal, estuvo por confirmar la resolución en alzada. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. Rol 789 – 2019 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 6 de septiembre de 2019. Pamela Hernández Machuca Relatora En Valdivia, seis de septiembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 1900952853-1, RIT 870–2019. ROL CORTE 789 – 2019 PEN. Siendo las 9:05 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de los Ministros Sr. Mari
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