TRANSPORTES SANTA ALBERTA LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO PONIENTE
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que conforme estatuyen los incisos primero, segundo y tercero del artículo 503 del Código del Trabajo: “Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe. En todos los trámites a que dé lugar la aplicación de sanciones, regirá la norma del artículo 4º de este Código. La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción” Por su parte, el artículo 508 del mismo texto legal prevé: “Las notificaciones que realice la Dirección del Trabajo se podrán efectuar por carta certificada, dirigida al domicilio que las partes hayan fijado en el contrato de trabajo, en el instrumento colectivo o proyecto de instrumento cuando se trate de actuaciones relativas a la negociación colectiva, al que aparezca de los antecedentes propios de la actuación de que se trate o que conste en los registros propios de la mencionada Dirección. La notificación se entenderá practicada al sexto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, de lo que deberá dejarse constancia por escrito”. Segundo: Que la notificación por carta certificada constituye una forma especial de llevar a cabo dicho trámite, el cual presenta dos finalidades fundamentales, a saber, poner en conocimiento de la parte a quien se le practica el tenor de la resolución judicial materia de la misma y que desde su verificación pueda contabilizarse el transcurso del plazo, ya sea para acudir el notificado al llamamiento del tribunal, o bien, para interponer
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de fecha once de junio de dos mil diecinueve; y en su lugar se dispone que un juez no inhabilitado del mismo tribunal deberá dar tramitación a la causa, como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1751-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil diecinueve. A los folios 340495, 341100 y 341591: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que conforme estatuyen los incisos primero, segundo y tercero del artículo 503 del Código del Trabajo: “Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente p
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