CORPORACION UNION DE TRABAJADORES FERROVIARIOS DE CHILE Y OTRO CON ISABEL ELIDE SANHUEZA GAJARDO
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2019
Materia
COMODATO
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, el comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. En consecuencia, son presupuestos de hecho del comodato la existencia de un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra en forma gratuita una especie mueble o raíz; que el demandado ocupe dicho bien en virtud de dicho contrato, con la obligación de devolverlo después de terminado el uso. La carga de la prueba de tales exigencias, esto es la existencia del contrato y los términos del mismo, corresponde al actor. Segundo: Que, cada una de tales premisas resultaron justificadas con la prueba rendida en la causa, en especial con el contrato de autorización de uso de fecha 17 de julio de 2006 celebrado entre don Rafael de Los Santos Rivera Cortés, en representación de la demandante, y doña Isabel Elide Sanhueza Gajardo, demandada en autos, para que use y viva en el departamento interior que existe en el inmueble de calle Bulnes número 654, comuna de San Bernardo, ordenado agregar a la causa según resolución de 21 de junio de 2017. Y si bien el apoderado de la demandada adujo que tal contrato era simulado y que su mandante en realidad ocupaba un departamento interior del inmueble ya señalado en virtud de un contrato de prestación de servicios celebrado entre las mismas partes, lo cierto es que no acreditó ninguno de tales asertos. Lo primero, porque no rindió prueba alguna de la pretendida simulación y, lo segundo, por cuanto en el referido contrato de prestación de servicios, acompañado a la causa por dicho litigante, en parte alguna se indica que el uso de la mencionada dependencia lo fuera como parte de la remuneración de la demandada. Tercero: Que, el comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la r
Fundamentos
motivos precedentes conduce a la figura del comodato precario por la cual se dedujo el libelo. Cuarto: Que, en el considerando décimo tercero de la sentencia recurrida se indicó el fundamento normativo por el cual se desestimó la alegación de la parte demandada que refería que la demandante no era la propietaria del inmueble, ocasión en que se razonó que “para la celebración y perfeccionamiento del contrato cuya terminación se reclama, no es necesario poseer el dominio de la cosa objeto del mismo”. En complemento a lo expuesto en dicha sentencia, ha de añadirse que la ley, en el artículo 2183 del Código Civil, también dispone que el comodatario no tendrá derecho para suspender la restitución, alegando que la cosa prestada no pertenece al comodante, salvo ciertas excepciones que indica, esto es, que haya sido perdida, hurtada o robada a su dueño, o que se embargue judicialmente en manos del comodatario, ninguna de las cuales concurre en la especie. Como se observa, es posible colegir que el legislador no ha establecido como presupuesto del contrato que el comodante sea dueño de la cosa prestada, como sostiene la demandada. Quinto: Que, conforme a lo concluido en cuanto a los requisitos del contrato de comodato, en nada altera las conclusiones a que arribó el tribunal a quo la prueba documental hecha valer en esta instancia por la demandada en su presentación folio 46.503, de 2 de agosto de 2019, antecedentes que apuntan a la titularidad en el dominio del bien objeto del contrato de comodato, todos los que se tuvieron a la vista conforme lo resuelto con fecha catorce de agosto de dos mil diecinueve, consistentes en copia con firma digital de la sentencia de treinta de agosto de dos mil dieciocho, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo en la causa sobre Reclamo efectuado por la demandante Corporación Unión de Trabajadores Ferroviarios de Chile en contra de la Conservadora de Bienes Raíces de San Bernardo, por su negativa a inscribir la venta efectuada por la actora del inmueble ubicado en calle Bulnes 164, San Bernardo, caratulada Gimnasio Ferroviario, rol V-82-2018; copia de la sentencia dictada en segunda instancia por esta Corte, de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho, ingreso 1555-2018; copia de la sentencia de veintitrés de abril de dos mil diecinueve, ingreso N° 2.031-2019, dictada por la Excma. Corte Suprema, que rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de segunda instancia antes mencionada; y copia de la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, en que el Primer Juzgado Civil de San Bernardo dictó el cúmplase de lo resuelto. Por las mismas razones consignadas, tampoco altera lo asentado por el juez de primer grado el documento acompañado en esta instancia por la demandada, junto a su escrito folio 51.409, de 22 de agosto de 2019, consistente en copia autorizada de la inscripción de dominio de fojas 2516 vuelta número 3797 del Registro de Propiedad del Conse
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2174, 2183, 2188 y 2194 del Código Civil; y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinte de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, con declaración de que la demanda que fue acogida lo es por terminación de contrato de comodato precario. Regístrese y devuélvase con sus documentos. Redacción a cargo de la ministra señora Ma. Catalina González Torres. N° 850-2019 CIVIL. Pronunciada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora María Stella Elgarrista Alvarez, señora Catalina González Torres y abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
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Santiago, seis de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, el comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. En consecuencia, son presupu
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