BANCO DEL ESTADO DE CHILE / MORALES
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
DESIERTO
Hechos
VISTOS: Atendida la fecha en que se dio origen a este proceso y lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley 20.886, resulta aplicable la carga procesal prevista en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, en su redacción anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Tramitación Electrónica y no habiéndose hecho parte el apelante, conforme se expone en el certificado de fecha cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, escrito a fojas 68 y visto, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, en su texto previo a la precitada Ley, se declara DESIERTO el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el abogado don Christian Barrios Ibarra, por los ejecutados, en contra de la resolución de dieciocho de junio de dos mil diecinueve, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos Rol C-2489-2012. Devuélvase. Rol Corte N°1070-2019-Civil.
Fallo
se declara DESIERTO el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el abogado don Christian Barrios Ibarra, por los ejecutados, en contra de la resolución de dieciocho de junio de dos mil diecinueve, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos Rol C-2489-2012. Devuélvase. Rol Corte N°1070-2019-Civil.
Texto Completo (Preview)
MAM//mzs Rancagua, nueve de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Atendida la fecha en que se dio origen a este proceso y lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley 20.886, resulta aplicable la carga procesal prevista en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, en su redacción anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Tramitación Electrónica y no habiéndose hecho part
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