REP. LEGAL EMPRESA IGSA S.A. CONTRA RODRIGO ANDRES PIZARRO LOPEZ, VERONICA DEL CARMEN LOYOLA VALDES, PATRICIA INES NANNUCCI UBILLA, CATHERINE VIOLETA GUZMAN LOYOLA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la regulación que el Código Procesal Penal hace de los recursos en su Libro III, la apelación se trata de un arbitrio procesal extraordinario, tal como fluye de la norma contenida en el artículo 370 de la citada codificación, lo que significa que sólo resultan ser apelables las resoluciones judiciales cuando se encuentren en la situación de la letra a) del referido artículo, esto es, cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días y, asimismo, en la hipótesis de la letra b) de la misma disposición, para el caso que la ley lo señalare expresamente. SEGUNDO: Que en la situación de autos, se ha interpuesto recurso de apelación por la parte querellante Inmobiliaria General S.A, respecto de la resolución dictada en audiencia de 30 de julio de 2019, que denegó la petición de reapertura del procedimiento planteada por la recurrente, por ser extemporánea. TERCERO: Que, en efecto, la resolución apelada en la especie no se encuadra en ninguna de las hipótesis consagradas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, atendido, primeramente, que la ley no señala para este caso, expresamente, la procedencia de este arbitrio procesal. Asimismo, la resolución recurrida, esto es, la que denegó la petición de reapertura del procedimiento (o de la investigación más propiamente), no es de aquellas que ponen término al procedimiento, hacen imposible su prosecución o la suspendan por más de treinta días, ya que el artículo 248 del Código Procesal Penal, que disciplina precisamente el cierre de la investigación, permite al Ministerio Público con posterioridad al cierre de la misma, continuar con la tramitación del procedimiento, para cuyo efecto puede solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa, formular acusación o, en su caso, comunicar su decisión de no perseverar. CUARTO: Que, por lo indicado, el recurso de apelación planteado será declarado inadmisible, sin que sea menester que esta Corte se pronuncie respecto del contenido de la apelación planteada en estos antecedentes.
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por la referida sociedad querellante, respecto de la resolución dictada en audiencia de 30 de julio de 2019, que denegó la petición de reapertura del procedimiento planteada por la recurrente, por ser extemporánea. Regístrese y devuélvase. Léase en la audiencia de hoy, e insértese en el acta correspondiente debidamente suscrita. Redactó Mauricio Ortiz Solorza. Abogado Integrante. No firma la Ministra Sra. Matilde Equerré Pavón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. Rol 684-2019 (R.P.P.)
Texto Completo (Preview)
Concepción, seis de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la regulación que el Código Procesal Penal hace de los recursos en su Libro III, la apelación se trata de un arbitrio procesal extraordinario, tal como fluye de la norma contenida en el artículo 370 de la citada codificación, lo que significa que sólo resultan ser apelables las resoluciones judiciales cuan
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