SIN INFORMACION

ZÚÑIGA/FONDO SOLIDARIO E INVERSION SOCIAL

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEL ACUERDO - SE HACE LUGAR

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que con fecha 8 de mayo del año en curso, comparece Gabriela Cisterna Orellana; abogada, en representación de Luis Ceferino Zúñiga Miranda, contador auditor, interponiendo acción constitucional de protección en contra del FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL, representada legalmente por su Director Ejecutivo, don Felipe Bettancourt Guglielmetti, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 453 de 3 de abril de 2019, notificada el 8 del mismo mes, por la que se dispuso el término de su contrata. Fundando el recurso expone, que ingreso al FOSIS en el año 1991 bajo la modalidad a honorarios, pasando a contrata en el año 2001, como contador auditor en la ciudad de Arica, grado 12, y con fecha 1 de enero de 2016 luego de proceso de postulación se trasladó a la Región Metropolitana para desempeñarse como Encargado de Contabilidad y Presupuesto, pasando en el mes de mayo de 2018 a desempañarse como Jefe de Servicios Generales y Abastecimiento, con una trayectoria laboral de casi 28 años, con calificaciones satisfactorias y siempre en Lista 1. Agrega que el 10 de agosto de 2018, se puso término anticipado a su contrata, mediante Resolución Exenta RA N°422/692/2018 por lo que interpuso acción de protección Rol IC N° 31.364-2018, la que fue acogido con fecha 11 de marzo de 2019 por la Excma. Corte Suprema, en la que se resolvió: dejar sin efecto la resolución exenta referida, ordenó que debería ser nuevamente evaluado para los efectos de ser calificado según su desempeño laboral y hecho, si resultare nuevamente calificado en lista sobresaliente, ordenó proceder al pago de todas sus remuneraciones devengadas desde que fue separado del servicio y hasta el 31 de diciembre de 2018. Precisa que el recurrente se encuentra con licencia médica, tomando conocimiento que su contrato sería hasta el 9 de abril de 2019, a pesar de tener declarada enfermedad profesional, derivada de los malos tratos de su jefat

Fundamentos

fundamentos esgrimidos en la resolución exenta que fuera dejada sin efecto mediante la acción de protección y, que por resolución de fecha 3 de abril 422/428/2019 se dispuso que su contrata se extendería entre el 1 de enero al 9 de abril del presente año. Indica que en la Resolución Exenta N° 453-2019 se señala que el

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema no ordenó la contratación del recurrente para el año 2019, manteniendo en este sentido lo resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones. Refiere que conforme a lo expuesto la resolución administrativa que puso término a la relación laboral es irregular, al no dar cumplimiento al deber de fundamentación que emana de los arts. 6 y 7 de la Constitución Política de la República, así como de la Ley N° 19.880, Asimismo, se cuestiona la referida resolución por cuanto en primer lugar, la supuesta renovación condicionada, que es su principal fundamento, nunca le fue notificada; segundo, es falso lo que afirma de que el máximo tribunal no ordenó la recontratación, ya que lo que se dispuso fue dejar sin efecto la resolución que dispuso su no renovación, efectuar una nueva evaluación y pagar las remuneraciones por el tiempo que estuvo separado ilegalmente. En ninguna parte se dijo que no trabajará el año 2019; tercero, al disponerse la no renovación de la contrata de un funcionario que se encuentra en una función que ha devenido en carácter permanente, que tiene una antigüedad de más de 28 años. Que conforme a lo señalado, se concluye que el acto que pone término anticipado a la contrata no contiene fundamentos que permitan justificar su término, convirtiéndolo en un acto arbitrario, al carecer de justificación razonable, e ilegal al no estar debidamente fundamentado como lo dispone el ordenamiento jurídico. Expresa que con el acto se ha privado del legí

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Santiago, seis de septiembre de dos mil diecinueve.- Vistos y teniendo presente: 1°) Que con fecha 8 de mayo del año en curso, comparece Gabriela Cisterna Orellana; abogada, en representación de Luis Ceferino Zúñiga Miranda, contador auditor, interponiendo acción constitucional de protección en contra del FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL, representada legalmente por su Director Ejecutivo, d

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