IMPUTADO: MICHAEL ENRIQUE UMAÑA VARELA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que en este proceso R.I.T. 72-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, correspondiente al rol 713-2019 del ingreso de causas penales de esta Corte de Apelaciones, la defensa del imputado Michael Umaña Varela solicitó la exclusión del informe pericial del perito balístico del LABOCAR de Carabineros de Concepción, elaborado por el Suboficial Mayor Víctor Contreras Aguayo quien declararía a su tenor, puesto que dicho informe y tres fotografías de los cartuchos de balas fue agregado a la carpeta judicial como medio de prueba una vez cerrada la investigación, circunstancia que afectaría la garantía constitucional del derecho a defensa técnica, petición ésta que fue acogida por el juez del tribunal a quo. Es esta última decisión la que es apelada por el Ministerio Público; 2°) Que al respecto cabe señalar que son hechos no discutidos por los intervinientes, que la formalización de cargos se efectuó el 29 de enero de 2019, fijándose un plazo de investigación de 45 días, al que no se opuso el Ministerio Público ni éste solicitó ampliación de dicho término mientras estaba pendiente, y en audiencia de 25 de marzo último se decretó el cierre de la investigación. Posteriormente, el día 28 del mismo mes y año se incorporó a la carpeta investigativa el informe pericial balístico del funcionario ya mencionado con tres fotografías, es decir, fuera del plazo de investigación; 3°) Que conforme a lo anterior aparece que la pericia se llevó a cabo dentro del plazo de investigación y se incorporó fuera de éste, en todo caso, dentro del plazo que tiene el Ministerio Público para formular acusación, por lo que sólo cabe analizar si la agregación del informe y sus fotografías en fecha posterior al cierre de la misma, genera alguna afectación a los derechos reclamados; 4°) Que en este punto cabe tener presente que la exclusión de pruebas por infracción de garantías constitucionales requiere, para que ello ocurra, que la vulneración sea su
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352, 360 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de doce de agosto del año en curso por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, en el proceso R.I.T. 72-2019, sólo en cuanto excluyó la prueba de cargo consistente en la declaración del perito Víctor Contreras Aguayo, en relación al informe pericial balístico N° 238-2019, del LABOCAR , y se declara que se tiene por incluido aquél y las tres fotografías directamente relacionadas con el mismo, como prueba del Ministerio Público, en el auto de apertura ya referido. Comuníquese mediante lectura el día de hoy e incorpórese a la carpeta virtual y al sistema informático pertinente. Hecho, devuélvase mediante interconexión. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol Corte 713-2019.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción seis de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que en este proceso R.I.T. 72-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, correspondiente al rol 713-2019 del ingreso de causas penales de esta Corte de Apelaciones, la defensa del imputado Michael Umaña Varela solicitó la exclusión del informe pericial del perito balístico del
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