2 JPL CURICO C/ LUIS GUILLERMO SOLIS OPAZO
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes RIT N° 820-2018, RUC N° 1810006594-7, por delito de conducción con licencia de conducir suspendida. El señor Defensor Penal don Julio Herrera Rosales, abogado, en representación del sentenciado don Luis Guillermo Solis Opazo, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de siete de enero de dos mil diecinueve, en virtud de la cual se le condenó, por la acusación fiscal deducida en autos por el delito antes referido, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley 18.290, perpetrado en Curicó, el día 13 de enero de 2018, a la pena de Sesenta y Un días de presidio menor en su grado mínimo; a una multa de dos unidades tributarias mensuales, a la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, la que deberá cumplirse de manera efectiva. Fundamenta su recurso en la causal de nulidad establecida en los artículos 373 letra a), 373 letra b) y 374 letra e) del Código Procesal Penal, con la finalidad de que se invalide la sentencia recurrida, y se ordene la realización de un nuevo juicio oral remitiendo los antecedentes a un Tribunal Penal o Juez no inhabilitado conforme al artículo 386 del Código Procesal Penal. Que este tribunal de alzada, procedió a declarar admisible el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la recurrente señala que la sentencia recurrida incurre en infracciones al debido proceso y otras garantías, ya que se ventiló ante juicio oral, simplificado, cuyas normas del debido proceso, reglado por el artículo 389 en relación al 325 y siguientes del Código Procesal Penal, no se cumplieron; no hubo alegatos de apertura, no se realizaron peticiones concretas al inicio y el fallo no estuvo a disposición de la defensa sino hasta el 10 de enero de 2019, no se le remitió la sentencia a su correo electrónico ni se le notificó la complementación del fallo En cuanto a la causal de nulidad, del artículo 373 a) del Código Pro
Fundamentos
fundamentos razonables y objetivos, vulnerando las normas constitucionales de legalidad y debido proceso, mediante la infracción al artículo 389 en concordancia con los artículos 325 a 351 del Código Procesal Penal, ya que solo su parte conoció el texto del
Fallo
fallo no estuvo a disposición de la defensa sino hasta el 10 de enero de 2019, no se le remitió la sentencia a su correo electrónico ni se le notificó la complementación del fallo En cuanto a la causal de nulidad, del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, relativa a la infracción sustancial de los Derechos o Garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, se remite a los artículos 1, 19 N° 3, incisos 1, 6, 7, 8 y 9 de nuestra Carta Fundamental y a los artículos 2.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se configurarían a juicio de la recurrente por la diferencia de trato, careciendo de fundamentos razonables y objetivos, vulnerando las normas constitucionales de legalidad y debido proceso, mediante la infracción al artículo 389 en concordancia con los artículos 325 a 351 del Código Procesal Penal, ya que solo su parte conoció el texto del fallo el día 10 contando dese la fecha de lectura del fallo, ya que no se envió a su correo electrónico. En relación a la causal cimentada en lo dispuesto por la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, se refiere al debido proceso, regulado por el ya citado artículo 389 del texto legal ya invocado, esto es la falta de integridad y notificación del fallo, reiterando los mismos argumentos. Además, al no haber alegatos de apertura, no hubo peticiones concretas. En lo relat
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Talca, seis de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: Que en estos antecedentes RIT N° 820-2018, RUC N° 1810006594-7, por delito de conducción con licencia de conducir suspendida. El señor Defensor Penal don Julio Herrera Rosales, abogado, en representación del sentenciado don Luis Guillermo Solis Opazo, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de siete de enero de dos mil
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