OLGUÍN/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 28 de Agosto de 2019, comparece Claudia Olguín Vargas, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, sección segunda instancia, en favor de Víctor Manuel Mila Alvarez, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su intendente Jorge Martínez Durán, en contra de la Intendencia de Arica y Parinacota, representada por su intendente María Loreto Letelier Salsilli, quien dictó la resolución exenta N° 6.034/5592 de 02 de agosto de 2019 y en contra de Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional Héctor Espinoza Valenzuela y su jefe Regional de Valparaíso Sergio Muñoz Yáñez, a fin que se deje sin efecto por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Funda su acción indicando que el amparado ingresó al país en 03 de junio de 2019, a través de un paso no habilitado, siendo denunciado por la autoridad administrativa el día 10 de mayo de 2019 ante la Fiscalía local de Arica conforme lo establecido en el artículo 78 del Decreto Ley de Extranjería 1094, denuncia de la cual la autoridad se habría desistido, dictado la resolución de expulsión el 02 de agosto pasado. Agrega que la expulsión resulta ilegal porque no se cumplen los presupuestos legales de procedencia, pues no existe una condena penal en su contra, encontrándose extinguida la acción penal, al desistirse la autoridad de la denuncia. Señala que se encuentra amenazada la libertad ambulatoria del amparado por un acto ilegal y arbitrario como lo es la resolución mencionada dictada por la Intendenta de Arica, al no cumplirse los presupuestos legales para que proceda, vulnerarse el derecho a la libertad personal, infringir el debido proceso y pretender aplicar una norma reglamentaria por sobre el Decreto Ley que está llamado a reglamentar. Adjunta documentación. Que, el 30 de agosto de 2019, informa la Prefectura Provincia
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 69 del D.L. 1094 impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. Segundo: Que, por otra parte, de los antecedentes acompañados por la Intendencia de Valparaíso consta que dicha autoridad formuló requerimiento contra el amparado por infracción al artículo 69 citado, para que se inicie la investigación por el delito de ingreso clandestino al país, indicando en su informe que se desistió del mismo requerimiento, dándose por extinguida, en consecuencia, la acción penal. Tercero: Que, por consiguiente, la potestad sancionatoria de la expulsión del amparado, carece de fundamento fáctico, por cuanto sólo a través de la existencia en el juicio penal resulta posible acreditar de manera efectiva el ingreso clandestino de la inmigrante. De este modo, ante la ausencia de una sentencia penal que establezca más allá de toda duda razonable el ingreso clandestino, sólo puede concluirse que el decreto de expulsión resulta ilegal. Cabe precisar que sólo puede entenderse que el efecto procesal del desistimiento de la acción penal por parte del Intendente Regional, a la luz de las reglas de nuestro Código Punitivo, sólo pudo extinguir la acción penal. Así se ha fallado, en similar sentido, en las causas Roles 38.057-2017, 37.160-2017, 50.026-2016, 28.381-2016, entre otras. Cuarto: Que, asimismo, aparece que la resolución atacada cita como antecedente fundante, el Informe Policial emanado de la Policía de Investigaciones, el cual da cuenta de la denuncia efectuada en contra del amparado por el ingreso clandestino al país realizado en esa misma fecha. Quinto: Que en la declaración que el amparado formuló en sede policial, manifestó que su ingreso al país se realizó por un paso no habilitado. Esta circunstancia, así como el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en su contra para luego desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer, demandan un pronunciamiento del funcionario competente con una carga argumentativa superior a la meramente formal expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso del amparado al territorio nacional por un paso no habilitado. Sexto: Que, así las cosas, la resolución atacada, al no hacerse cargo de todos los elementos detallados, y de los antecedentes acompañados por el amparado, deviene en ilegal por ausencia de fundamentos, motivo por el cual la presente acción constitucional será acogida, al afectar la libertad ambulatoria del ciudadano individualizado, sujeto a la medida de expulsión del territorio nacional. Séptimo: Que, no resulta aplicable el caso final del artículo 158 del Decreto 597 de 24 de noviembre de 1984 en cuento contempla la posibilidad de expulsar a quien otorga
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Víctor Manuel Mila Alvarez, de nacionalidad colombiana, en contra del Sra. Intendente de Arica y Parinacota, María Loreto Letelier Salsilli, sólo en cuanto se deja sin efecto Resolución Exenta en consecuencia se deja sin efecto la resolución exenta 6.034/5.592 de 02 de agosto de 2019 que dispone su expulsión del territorio nacional, manteniéndose la cautelar de control de firma impuesta. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Raúl Mera, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso, teniendo para ello presente que: 1° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.-Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83 ", agregando en su artículo 17 que "los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 1 5 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional". 2° Que en consecuencia, en el presente caso, la autoridad adm
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J.e.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que, con fecha 28 de Agosto de 2019, comparece Claudia Olguín Vargas, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, sección segunda instancia, en favor de Víctor Manuel Mila Alvarez, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada
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