JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICO/SALCOBRAND S.A.

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2019

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a futuro para la actora y otros trabajadores: a) La empresa deberá cesar las conductas vulneratorias de la empresa respecto a la trabajadora, b) La empresa deberá implementar un curso de capacitación a su costo relativo a tutela de derecho fundamentales de trabajadores y acoso sexual, al cual deberán asistir la totalidad de los trabajadores incluyendo todas las jefaturas, curso que deberá concluir en una mesa redonda en la que se trate el tema del acoso moral laboral. Para tales fines dicha capacitación deberá ser llevada a cabo en el plazo de un mes, contado desde que la sentencia quede firme, c) Igualmente la presente sentencia deberá ser publicada en el diario mural de la denunciada en su texto íntegro, sin perjuicio que cualquier trabajador pueda pedir copia de ella a la empresa. Tal publicación deberá ser realizada dentro de la semana siguiente a que la sentencia quede ejecutoriada y deberá mantenerse a lo menos tres meses a la vista de los trabajadores. Para todo lo anterior, la empresa deberá acreditar su cumplimiento ante la Inspección del Trabajo, bajo sanción conforme al artículo 492 del código del Trabajo, a aplicar en caso de incumplimiento una multa a beneficio UTM; d) en lo demás pedido por esta tutela inhibitoria tanto por la denunciante como la demandante, se desestiman por estimar que estas medidas inhibitorias ya ordenadas, serían suficientes; 3.2.- Que en el marco de la tutela resarcitoria, a saber , las medidas tendientes a la reparación del deño ocasionado, por aplicación del artículo 495 del Código del Trabajo, tal como se analizó y conforme los argumentos que el tribunal da por reproducidas, por conceptos de economía, se condenó a la demandada al pago de la indemnización por concepto de daño moral en la suma de $11.000.000.- ( once millones de pesos), producto del daño psicológico sufrido por la actora a causa de obrar de la demandada; 3.3.- En cuanto a la tutela restitutoria, destinada a retrotraer la situación anterior al momento de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Gonzalo Eduardo Baeza Ruz, comparece por la empresa Salcobrand S.A., Rut. 76.031.0719, sociedad de giro farmacéutico, representada legalmente por Alberto Novoa Pacheco, Run. N° 11.625.474-3, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Av. General Velásquez, N° 9981, San Bernardo, recurre de nulidad contra la sentencia de 21 de diciembre de 2018, dictada en causa RIT T-47-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, que resolvió lo siguiente: I.- Acogió la denuncia de tutela laboral interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, en contra de la individualizada Salcobrand S.A., respecto de la trabajadora dependiente de la denunciada Angely Concha Marchant, Run N°19.234.600-2, domiciliada en Villa Santa Elena, N° 14, Los Niches, Curicó; II.- Acoge la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral, interpuesta por Angely Concha Marchant, en contra de Salcobrand S.A., representada legalmente por Alberto Novoa Pacheco, ya individualizado, III.- Que en razón de lo anterior, al acogerse tanto la denuncia como la demanda por tutela,

Fallo

se declara: 1.- Que la trabajadora Angely Concha Marchant, efectivamente fue víctima de actos de acoso sexual en el marco de la relación laboral con la empresa Salcobrand S.A., 2.- Que por lo anterior la empresa denunciada y demandada ha vulnerado gravemente los derechos fundamentales de la trabajadora Angely Belén Concha Marchant, consagrados en el artículo 19 N° 1 inc. 1 de la Constitución Política de la República, específicamente en el ámbito de salud y su integridad psíquica, así como los artículos 2, 5, 184, y 211-B del Código del Trabajo, producto de los actos de acoso sexual sufridos, 3.- Que a consecuencia de lo anterior la empresa denunciada y demandada deberá ejecutar las siguientes medidas tendientes a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración cometida; 3.1.- Que en el marco de la tutela inhibitoria, velando por el hecho que la empresa adopte las medidas tendientes a evitar que no se reiteren estos hechos a futuro para la actora y otros trabajadores: a) La empresa deberá cesar las conductas vulneratorias de la empresa respecto a la trabajadora, b) La empresa deberá implementar un curso de capacitación a su costo relativo a tutela de derecho fundamentales de trabajadores y acoso sexual, al cual deberán asistir la totalidad de los trabajadores incluyendo todas las jefaturas, curso que deberá concluir en una mesa redonda en la que se trate el tema del acoso moral laboral. Para tales fines dicha capacitación deberá ser llevada a cabo en el

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Talca, cinco de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Gonzalo Eduardo Baeza Ruz, comparece por la empresa Salcobrand S.A., Rut. 76.031.0719, sociedad de giro farmacéutico, representada legalmente por Alberto Novoa Pacheco, Run. N° 11.625.474-3, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Av. General Velásquez, N° 9981, San Bernardo, recurre d

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