MP C/ URI LEANDRO LEON CHAPA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2019
Materia
USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de veintidós de julio de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT 208-2019, RUC 1800577133-8, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se condenó a Uri León Chapa a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado y de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito contemplado en el artículo 445 del Código Penal; y a Yanko Opazo Labrín a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de receptación de vehículo motorizado y de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito contemplado en el artículo 445 del Código Penal. A ambos sentenciados se los condena, además, a las accesorias legales correspondientes y costas de la causa. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Tyrone Etchegaray Gasken, en representación de Uri León Chapa, invocando la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Solicita se anule la sentencia y el juicio; y se ordena la realización de un nuevo procedimiento oral. El mismo abogado recurre de nulidad en representación de Yanko Opazo Labrín, invocando la misma causal de nulidad y en subsidio la prevista en la letra b) del artículo 373 del Código citado. Solicita, para la causal principal, la nulidad de la sentencia y del juicio que la precedió, ordenándose la realización de un nuevo procedimiento oral; y para la subsidiaria, la nulidad de la sentencia y fallo de reemplazo en el que se lo absuelva de la acusación de ser autor del delito de receptación. Considerando. I.- Recurso de nulidad de Uri León Chapa. 1° Que, en el recurso se sostiene que la sentencia no valoró la declaración de Uri León Chapa, en cuanto señala que vio un vehículo con una mochila en su interior, por lo que
Fundamentos
considerando décimo tercero, aparece que los jueces del grado se hicieron cargo de los dichos del sentenciado desestimándolos, al señalar que salvo la confesión del imputado no hay otros elementos de convicción que justifiquen desplazar el delito de receptación a hurto; y en el considerando vigésimo primero, párrafo tercero, al referir que tal alegación excede los términos del juicio, al sobrepasar los hechos fijados por la acusación. 4° Que, de esta manera, procede rechazar el recurso de nulidad, ya que sin perjuicio de que la declaración del inculpado sea o no un medio de prueba o una defensa, no es efectivo que los sentenciadores no se hayan hecho cargo de los dichos de Uri León Chapa, sin que sea procedente sostener que el razonamiento de los jueces resulta improcedente, por ser más jurídico que fáctico; ya las alegaciones del sentenciado tienen, precisamente un contenido de hecho ajeno al juicio (quién sustrajo el vehículo), pero con consecuencias jurídicas (sería hurto no receptación); a lo que debe agregarse que el vicio esgrimido por la defensa implica una revisión formal de la sentencia y no respecto a la corrección o pertinencia de los argumentos utilizados por los sentenciadores para hacerse cargo de la prueba rendida en el juicio, como pretende el recurrente. II-. En cuanto al recurso de nulidad de Yanko Opazo Labrín. 5° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al dar por establecida la participación de Opazo Labrín en el delito de receptación, no analizó sus dichos, en cuanto señala que ingresó al vehículo justo antes que se produjera la fiscalización y que no tenía conocimiento del origen ilícito del automóvil en el que se lo sorprendió. 6° Que, sin embargo, el considerando décimo tercero de la sentencia se hace cargo de las alegaciones de este sentenciado al señalar que a pesar de ser pasajero del vehículo se benefició de éste, lo que implica tenerlo en su poder, al utilizarlo para su transporte y como un medio para cometer delitos; lo que concluye de la circunstancia que al lado de este inculpado se encontraron dos mochilas, que en su interior contenían diversos elementos que son reconocidamente utilizados para cometer delitos. En cuanto al conocimiento del origen ilícito del móvil, en el mismo considerando se señala que emana de la circunstancia que fue detenido una vez finalizada la persecución del vehículo, a pesar de tener tres ocasiones para bajarse del mismo y entregarse; de lo inverosímil de la versión entregada por Yanko Opazo Labrín respecto de la justificación que le entrega Uri León Chapa respecto del origen del móvil; y de las evidencias encontradas en el interior del vehículo, en el mismo lugar donde iba sentado el señor Opazo. 7° Que, de esta manera, se impone el rechazo de este capítulo del recurso de nulidad, toda vez que se sustenta en hechos que no son efectivos, ya que se demostró que los sentenciadores sí se hicieron cargo de los dichos del sentenciado Yanko Opazo Labrín, sin perjuicio de que éstos
Fallo
fallo de reemplazo en el que se lo absuelva de la acusación de ser autor del delito de receptación. Considerando. I.- Recurso de nulidad de Uri León Chapa. 1° Que, en el recurso se sostiene que la sentencia no valoró la declaración de Uri León Chapa, en cuanto señala que vio un vehículo con una mochila en su interior, por lo que lo abrió para hurtar lo que había dentro, y encontrando una llave lo echó a andar, siendo posteriormente detenido por Carabineros. 2° Que, para los efectos de resolver el recurso cabe tener presente que al sentenciado Uri León Chapa se le imputó en la acusación y en la sentencia, tener en su poder un vehículo, sabiendo o no pudiendo menos que saber que previamente había sido sustraído, sin que en los cargos se contemplara como hecho relevante la identidad de la persona que sustrajo el móvil. En consecuencia, las alegaciones del sentenciado dicen relación con la circunstancia que él habría sido la persona que sustrajo el vehículo, lo que determinaría el cambio de la calificación jurídica de los hechos de receptación de vehículo motorizado a hurto. 3° Que, hecha la aclaración, de la lectura del fallo, específicamente del párrafo segundo del N°1 del considerando décimo tercero, aparece que los jueces del grado se hicieron cargo de los dichos del sentenciado desestimándolos, al señalar que salvo la confesión del imputado no hay otros elementos de convicción que justifiquen desplazar el delito de receptación a hurto; y en el considerando vigésimo prim
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J.e.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de septiembre de dos mil diecinueve. Visto: Por sentencia de veintidós de julio de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes RIT 208-2019, RUC 1800577133-8, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se condenó a Uri León Chapa a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del del
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