/CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: De conformidad a lo que dispone el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, no es procedente recurrir de amparo en contra de una resolución dictada por una Sala de esta Ilma. Corte de Apelaciones resolviendo una respecto de otra, atendido que significaría darle competencia impropia como tribunal superior, lo que afecta seriamente las reglas sobre competencia contenidas en el cuerpo legal citado, entre ellas la del grado y jerarquía, y puede constituir seriamente una vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República, por lo que se declara INADMISIBLE el recurso deducido por el abogado defensor don Juan Pablo González Araya en favor de don Gilberto Eugenio Soto Flores. Al otrosí: Como se pide. Rol N° 140-2019 Amparo.- Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés. En La Serena, a cinco de septiembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso deducido por el abogado defensor don Juan Pablo González Araya en favor de don Gilberto Eugenio Soto Flores. Al otrosí: Como se pide. Rol N° 140-2019 Amparo.- Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés. En La Serena, a cinco de septiembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Soto Flores, Gilberto Eugenio Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena Recurso de Amparo Rol N° 140-2019.- La Serena, cinco de septiembre de dos mil diecinueve. A lo principal: VISTOS: De conformidad a lo que dispone el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, no es procedente recurrir de amparo en contra de una resolución dictada por una Sala de esta Ilma. Corte de Apelaciones resolviendo u
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