MADEMAQ CHILE LIMITADA/CONSTRUCTORA UMBRALES LIMITADA - (LTE)- ACUMULADA INGRESO CORTE N°14677-2018.-
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2019
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Respecto al ingreso rol 14.676-2019 De la sentencia en alzada, que resuelve lo principal de las excepciones opuestas por la demandada, se elimina el fundamento, signado 6°; y también de la resolución que resuelve el otrosí de tal presentación, se elimina el fundamento signado 4°. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en autos sobre cobro de pesos la demandante Mademaq Chile Ltda., representada por don Manuel Gajardo Sepúlveda, demandó a Constructora Umbrales Ltda., representada por don José Francisco Hurtado Ruiz Tagle y por don Felipe David Hotman Herrera, fundando su cobro en que la primera arrendó a la segunda maquinarias de construcción y de ello, asegura se adeudan 29 facturas por un total de $ 29.037.073. Segundo: Que notificada de la presente demanda. la demandada opuso excepciones dilatorias como lo son aquellas del artículo 303, números 3 y 6, esto es litis pendencias y de corrección de procedimiento. La misma demandada en un otrosí, opuso la excepción perentoria de cosa juzgada. Respecto de las excepciones deducidas la demandada evacuó traslado pidiendo el rechazo de cada una de las excepciones opuestas. Tercero: Que, por sentencia de 6 de noviembre del año 2018, el Sr. Juez del grado, resolvió rechazar cada una de las excepciones deducidas, y en contra de tal sentencia ha recurrido de apelación la demandada, pero sólo respecto de las apelaciones de litis pendencia y de cosa juzgada. Cuarto: Que la excepción de litis pendencia descansa en el hecho que entre las mismas partes se sigue en el Octavo Juzgado Civil de Santiago, la causa C-23.994-2018, en que la acción de la demandante persigue la declaración de un incumplimiento de contrato celebrado entre las partes y su cumplimiento forzado. Quinto: Que es del caso que resulta indudable que se trata de las mismas partes en ambos juicios, y en que el objeto pedido, que siempre ha de identificarse con el beneficio jurídico pedido, en definitiva consiste en que se pague por la deman
Fundamentos
considerando que la demandada obtendrá su pretensión al ser acogidas las excepciones por la que dedujo apelación, no resulta procedente, que dicha parte sea condenada en costas.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha seis de noviembre del año dos mil dieciocho, dictada por el 25° Juzgado Civil, de esta ciudad, y en su lugar se declara, que se acogen las excepciones del numeral 3 del artículo 303, y del artículo 310, del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la demandada, con costas. Regístrese y devuélvase. Sentencia redactada por el Ministro (S) Sr. Andrade ROL Civil 14.676, y 14.677-2018 Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora María Soledad Melo Labra e integrada por el Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz y por el Abogado Integrante señor Rodrigo De Alencar Baraona, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.
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Santiago, cinco de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Respecto al ingreso rol 14.676-2019 De la sentencia en alzada, que resuelve lo principal de las excepciones opuestas por la demandada, se elimina el fundamento, signado 6°; y también de la resolución que resuelve el otrosí de tal presentación, se elimina el fundamento signado 4°. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que e
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