1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PAZ/PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos Rit O-3842-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Paz con Presidencia de la República”, por sentencia de cuatro de abril último, después de rechazar la excepción de incompetencia, se acogió aquella de falta de legitimación pasiva, omitiendo pronunciamiento tanto respecto de la excepción de prescripción y como sobre el fondo del asunto. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley, vinculada al artículo 4° de esta codificación. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el demandante acusa que la sentencia al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la contraria infringe la normativa citada, atendido que en autos existe claridad en cuanto a que la discusión se centra en la relación empleador-trabajador. Luego, la relación material que se ha dado entre denunciante y la Presidencia de la República ha quedado de manifiesto, toda vez que todos los actos administrativos que los unen fueron ejecutados por esta última, quien actúa independientemente para la realización de estos actos administrativos. Por ello se notificó de la demanda a quien tiene la representación en calidad de empleador, esto es a la Presidencia de la República al tenor de lo preceptuado en el artículo 4º inciso primero citado, que contempla una presunción de derecho, esto es, no admite prueba en contrario, en orden a que "representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador (...) y en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica. De esta manera se consagra un reconocimiento a la apariencia, principio que también contempla una protección al trabajador, a lo que necesariamente debía atenderse al momento de resolver la aludida excepción. Conforme a lo expuesto, afirma que el sentenciador confunde la aptitud legal de ser válidamente emplazado y la comparecencia en juicio, que recae en el Consejo de Defensa del Estado. Además, no consideró que en la práctica la litis se trabó, pues la demandada contestó la demanda. 2°.- Que para una adecuada comprensión del asunto propuesto a través del recurso en examen, es menester consignar ciertos datos objetivos de la causa. Estos son los siguientes: a) Compareció Rodrigo Paz Freud, quien dedujo demanda en procedimiento ordinario, en contra de la Presidencia de la República, representada por su director administrativo, solicitando se declare que la relación que unió a las partes era de índole laboral, que su despido fue injustificado y nulo, con la subsecuente condena del demandado al pago de las prestaciones que de dichas declaraciones derivan; b) El referido libelo fue notificado a Oscar Sandoval Navarrete en representación de la Presidencia de la República; c) La demanda fue contestada por la abogada Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, señalando actuar “por la demandada”. En su defensa, la parte demandada –en la representación que inviste-, postuló las siguientes alegaciones y excepciones: a) en cuanto a la teoría del caso de la contraria, que esta resulta inverosímil, atendido que no existe relación laboral en los términos del Código del Trabajo, pues el actor fue contratado a honorarios al amparo del artículo 11 del Estatuto Administrativo; b)

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley, vinculada al artículo 4° de esta codificación. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que el demandante acusa que la sentencia al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la contraria infringe la normativa citada, atendido que en autos existe claridad en cuanto a que la discusión se centra en la relación empleador-trabajador. Luego, la relación material que se ha dado entre denunciante y la Presidencia de la República ha quedado de manifiesto, toda vez que todos los actos administrativos que los unen fueron ejecutados por esta última, quien actúa independientemente para la realización de estos actos administrativos. Por ello se notificó de la demanda a quien tiene la representación en calidad de empleador, esto es a la Presidencia de la República al tenor de lo preceptuado en el artículo 4º inciso primero citado, que contempla una presunción de derecho, esto es, no admite prueba en contrario, en orden a que "representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador (...) y en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica. De esta manera se consagra un reconoci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: En estos autos Rit O-3842-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Paz con Presidencia de la República”, por sentencia de cuatro de abril último, después de rechazar la excepción de incompetencia, se acogió aquella de falta de legitimación pasiva, omitiendo pronunciamiento

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