TRANSPORTES L. MORA LTDA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos; Comparece, la abogada Edith Oyarce Guzmán, por la reclamante, en autos sobre reclamo de resolución administrativa, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 12 de abril de 2019, dictada por Violeta Elizabeth Díaz Silva, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa RIT I- 126-2019, que acoge parcialmente el reclamo interpuesto por la Empresa Transportes l. Mora Ltda., y deja sin efecto la sanción impuesta mediante resolución N° 1727/19/27 - 1 de fecha 12 de febrero de 2019 y mantiene la multa impuesta N° 1727/19/27 - 2. Funda la impugnación en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 54 bis inciso 3° y 506 del mismo texto legal, solicitando se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que deje sin efecto la multa N° 2 de la resolución de multa N° 1727/19/27, sin perjuicio de la facultad consagrada en el inciso final del artículo 479 del Estatuto Laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista pública, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido este, se dicta la siguiente sentencia. Considerando. Primero: Que, la parte reclamada funda su recurso en la causal prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, contravención que circunscribe en lo particular a los artículos 54 bis inciso 3° y 506 del mismo texto legal. Explicando su arbitrio, manifiesta que la segunda multa se impuso por no indicar el comprobante de pago de remuneraciones el monto pagado respecto de la asignación de viático pactada en contrato colectivo de 15 de noviembre de 2016 respecto de seis trabajadores y arguye que se han infringido las normas indicadas pues se
Fundamentos
motivos anteriores la decisión del sentenciador se ajusta a lo dispuesto en los artículos 54 bis y 506 del texto laboral, por lo que al estrellarse la causal invocada contra los hechos asentados en juicio y, además, sin que se advierta del examen del
Fallo
fallo ya que sin la infracción cometida se habría llegado a la conclusión de que las exigencias del artículo 54 bis inciso 3° no aplican a los viáticos. Segundo: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Tercero: Que, el artículo 54 bis inciso 3° del Código del Trabajo, establece: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y conforme a lo señalado en los incisos precedentes, las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo”. Este precepto tiene por fin proteger las remuneraciones de los trabajadores, por ende ampara el pago íntegro de las mismas a través de un efectivo conocimiento de lo que se entera, cuyo fin es dar certeza a las remuneraciones que proceda pagar a los trabajadores, permitiendo el conocimiento de lo que se le está pagando y su corroboración sin necesidad de recurrir al propio empleador como los es en el caso de marras. Cuarto: Que, por su parte el artículo 506 del Código del ramo, dispone: “Las infracciones a este C
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil diecinueve. Visto y oídos; Comparece, la abogada Edith Oyarce Guzmán, por la reclamante, en autos sobre reclamo de resolución administrativa, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 12 de abril de 2019, dictada por Violeta Elizabeth Díaz Silva, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santia
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