RAMÍREZ//PÉREZ
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2019
Materia
FERIADO LEGAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos; Comparece, el abogado Mario Garay Martínez, por la demandada, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado e indebido, cobro de prestaciones y accidente del trabajo, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva del 29 de mayo de 2019, dictada por Maritza Regina Vásquez Díaz, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-8445-2018, que acoge la demanda, declara injustificado el despido, condena al pago de indemnizaciones y prestaciones, además, acoge la demanda por daño moral en accidente del trabajo. Funda la impugnación, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, en relación al artículo 162 del mismo texto legal. Pide se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo declarando justificado el despido por incurrir el actor en las causales de caducidad del artículo 160 Nº 1 letra c) del Código del ramo, relativas a vías de hecho ejercidas en contra de otro trabajador, y Nº 4 letra a) del mismo cuerpo normativo, abandono de labores, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista pública, oportunidad en que alegó el apoderado de la recurrente, poniéndose fin al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido este, se dicta la siguiente sentencia. Considerando. Primero: Que, la parte demandada funda su recurso en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, en relación a lo dispuesto en el artículo 162 del mismo texto legal. Explicando su arbitrio, señala que la infracción se produce por errada interpretación y aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo. Dicha norma exige que el empleador comunique personalmente o mediante carta certificada dirigida a su domicilio las causales de despido y los hechos que la motivan, evitando así la indefensión. Agrega, que en la especie la carta de des
Fundamentos
fundamentos en la Inspección del Trabajo, lugar en que se le entregó copia de la carta el 3 de diciembre de 2018. Sostiene, que es irrelevante que no se indique la comuna a que pertenece la dirección del trabajador, en este caso, Cerro Navia, bastando la consignación de la ciudad de Santiago, en la que se encuentra la comuna, por lo que el estándar está cumplido suficientemente y no es imputable a la empresa la falta de esmero y acuciosidad de la empresa de correo. Afirma, que la infracción ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del
Fallo
fallo puesto que el trabajador sabía que la carta se fundaba en una conducta agresiva y sin respeto, con insultos y amenazas con un cuchillo al jefe de despacho Pedro Navarro, para luego cambiarse de ropa y abandonar sus labores sin autorización. Y, arguye, que es en ese sentido que no se produjo la ignorancia que el artículo 162 infringido pretende evitar, sobre todo si la carta sí fue enviada, pero fue devuelta por motivos respecto de los cuales no cabe responsabilidad a la demandada. Concluye, señalando que se produce agravio a la parte demandada, ya que de no producirse la infracción denunciada se habría analizado el contenido de la carta y con su mérito se habría dictado una sentencia justa. Segundo: Que, al plantearse la causal de invalidación contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, lo que se pretende es la nulidad de la sentencia por equivocar el juzgamiento jurídico del asunto, errando al aplicar la ley a los hechos probados, lo que implica considerar que la prueba fue correctamente valorada y que se aceptan los hechos fijados, siendo precisamente una circunstancia asentada en juicio y, por tanto, inamovible por esta Corte, la efectividad de haberse incumplido los requisitos de forma en el despacho de la carta de despido y que este se ejecutó por la vía verbal. Tercero: Que, el antecedente factico relativo a que el término del contrato por las causas que la ley contempla, informando de ello a la contraria, sea verbalmente o mediante
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil diecinueve. Visto y oídos; Comparece, el abogado Mario Garay Martínez, por la demandada, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado e indebido, cobro de prestaciones y accidente del trabajo, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva del 29 de mayo de 2019, dictada por Maritza Regina Vásquez
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