1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

DURAN Y CIA ABOGADOS SPA CON HENRÍQUEZ

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2019

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: a) En cuanto a la apelación del incidente: Primero: Que, se ha recurrido en contra de la resolución del tribunal de fecha 27 de marzo de 2019, que no hizo lugar a la solicitud de la ejecutante, de ordenar al Banco BCI retener los fondos del demandado que se depositaran en su cuenta corriente, hasta completar el monto que se ordenó embargar. Segundo: Que, de las normas pertinentes que regulan la forma de proceder al embargo de los bienes del deudor, sean estos muebles o inmuebles, queda de manifiesto que tal actuación debe verificarse sobre aquellos existentes al momento de la traba y, no como pretende el incidentista, sobre bienes futuros. Lo anterior no implica desconocer el derecho de prenda general que le asiste, ya que conocida la existencia de nuevos bienes, puede instar por la ampliación del embargo. En efecto, el embargo es un acto a través del cual los bienes y derechos del deudor quedan adscritos a la satisfacción del crédito del acreedor. Tiene una finalidad ejecutiva, precisando de la aprehensión efectiva, jurídica, física o material de los bienes y derechos embargados, por lo que resulta improcedente la solicitud planteada por el recurrente. b) En cuanto a la apelación de la sentencia: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo vigésimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Tercero: Que, la ejecutada opuso a la demanda las excepciones del artículo 464 Nº 17, Nº 7 y Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y el pago de la deuda. Se alza en contra de la sentencia definitiva sólo en aquella parte que acogió parcialmente la excepción de pago, pidiendo se acoja también en relación a la suma de $ 1.862.560.-, que corresponde al servicio cobrado consistente en “Demanda Henar”, consignado en

Fundamentos

considerando la variación de la unidad de fomento, corresponden a la misma suma. Si bien la demanda fue presentada dos veces, la primera declarada extemporanea y la segunda, como reconvención, según consta de los documentos acompañados, que constituyen presunciones graves y precisas, permiten llegar a la convicción de que ambas corresponden a la misma gestión y, según conta de la factura Nº 35, estos honorarios ya fueron cobrados y pagados por el ejecutado, por lo que se ha acreditado también el pago de ésta deuda, procediendo

Fallo

por tanto acoger la excepción de pago también en esta parte. Séptimo: Que,la ejecutante solicitó se condenara al demandado al pago de intereses, pero no constando la fecha en que se devengó el pago por los servicios de “demanda Tres Valles”, pues no consta la fecha de su presentación, y por ende, desde cuando se encuentra en mora el deudor, se accederá a lo solicitado desde la fecha en que la presente sentencia cause ejecutoria. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,se resuelve: I.- Que, SE CONFIRMA la resolución de fecha 27 de marzo de 2019, dictada en los autos Rol Nº 196-2018 por el 1º Juzgado de Letras de Rengo. II.- Que, SE CONFIRMA en lo apelado la sentencia de fecha 14 de enero de 2.019, dictada por el 1º Juzgado de Letras de Rengo, en sus autos RIT 196-2018, con declaración de que la excepción de pago se acoge parcialmente por la suma de $ 2.660.800.-, ordenándose seguir adelante con la ejecución por la suma de $ 1.862.560, más intereses, a contar de la fecha en que la presente sentencia cause ejecutoria. III.- Que, se confirma en lo demás la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción de la abogado integrante Sra. Latife. Rol N° 263-2.019 Civil.- Acumulada Rol Nº 467-2019.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cinco de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: a) En cuanto a la apelación del incidente: Primero: Que, se ha recurrido en contra de la resolución del tribunal de fecha 27 de marzo de 2019, que no hizo lugar a la solicitud de la ejecutante, de ordenar al Banco BCI retener los fondos del demandado que se depositaran en su cuenta corriente, hasta completar el monto que se ordenó embar

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