SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que fueron denunciados a la Fiscalía Local de Villarrica y, además el cumplimiento de las condiciones contempladas en el numeral 3 del artículo 2° del mencionado Decreto Ley: Un alto riesgo de reincidencia, por cuanto el Informe de Postulación psicosocial señala expresamente que el interno “presenta un riesgo de reincidencia alto, existiendo necesidades de intervención en el área de educación, empleo, uso del tiempo libre, pares y patrón antisocial”. Que cada uno de los factores mencionados previamente constituyen dificultades evidentes al momento de ponderar las reales posibilidades de reinserción social de este condenado, antecedentes que no pueden ser soslayados al momento de adoptar la decisión respecto de la concesión de este beneficio, concluyéndose que el interno no resulta acreedor del mismo”. III. ANTECEDENTES DE DERECHO. -DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR A LA LIBERTAD CONDICIONAL. La resolución de la Comisión de Libertad Condicional constituye un acto arbitrario e ilegal, que priva, perturba y amenaza la libertad personal de su defendido, vulnerando las formalidades legales y reglamentarias que prescriben los requisitos para optar a la libertad condicional, por los

Fundamentos

considerandos anteriores, es posible concluir que la concesión del beneficio que se analiza no resulta procedente, dado el incumplimiento del requisito exigido en el numeral 2 del artículo 2° del Decreto Ley 321: conducta intachable, por cuanto se ha informado por la Unidad por Oficio 542 falta por infracción a la Ley 20.000 del interno postulante con fecha 01/04/2019, hechos que fueron denunciados a la Fiscalía Local de Villarrica y, además el cumplimiento de las condiciones contempladas en el numeral 3 del artículo 2° del mencionado Decreto Ley: Un alto riesgo de reincidencia, por cuanto el Informe de Postulación psicosocial señala expresamente que el interno “presenta un riesgo de reincidencia alto, existiendo necesidades de intervención en el área de educación, empleo, uso del tiempo libre, pares y patrón antisocial”. Que cada uno de los factores mencionados previamente constituyen dificultades evidentes al momento de ponderar las reales posibilidades de reinserción social de este condenado, antecedentes que no pueden ser soslayados al momento de adoptar la decisión respecto de la concesión de este beneficio, concluyéndose que el interno no resulta acreedor del mismo”. III. ANTECEDENTES DE DERECHO. -DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR A LA LIBERTAD CONDICIONAL. La resolución de la Comisión de Libertad Condicional constituye un acto arbitrario e ilegal, que priva, perturba y amenaza la libertad personal de su defendido, vulnerando las formalidades legales y reglamentarias que prescriben los requisitos para optar a la libertad condicional, por los fundamentos que se exponen a continuación. El Decreto Ley número 321, en su artículo 2° establece que: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería

Fallo

Por tanto, entendemos que, al no distinguir la norma, no es permitido al intérprete hacer distinción, mucho menos una distinción en perjuicio del condenado, que restringa una institución, donde la ley no lo hace, según lo dispuesto en el artículo 5 del Código Procesal Penal, privando al amparado de un derecho fundamental como es la libertad personal. De negarse la libertad condicional, en base al requisito de no “contar con informe psicosocial favorable, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile”, como ocurre en la especie, por un lado, se está incorporando al precepto un requisito que la ley no contempla, y por otro lado, se le está entregando a Gendarmería de Chile una potestad que la ley no le concede, infringiendo los preceptos de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en virtud de los cuales, se consagran los Principios de Legalidad y Separación de Funciones. Este requisito de contar con informe psicosocial, se cumple, al contarse con el Informe de Postulación Psicosocial De Libertad Condicional, elaborado el día 21 de marzo del 2019, por la profesional del CDP de Villarrica, el que fue considerado en la sesión extraordinaria del Tribunal de Conducta, que se llevó a cabo el 26 de marzo del 2019, y en la que se incorpora a su representado a la lista de postulación, indicándose que los internos allí individualizados, son postulados a la libertad condicional, por reunir todos los requisitos establecidos en la norm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS. A folio 1, con fecha 15 de octubre del año 2019, comparece doña FERNANDA ARANEDA PAREDES, cédula nacional de identidad número 18.437.522-2, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Vicente Reyes #302, de la ciudad de Villarrica, por el condenado don IGNACIO ORLANDO DURAN VILUGRON, cédula naciona

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