SIN INFORMACION

/INTENDENCIAARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA VOTO EN CONTRA MUP

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Hechos

VISTO: El abogado don Juan Andrés Pavez Farías, deduce recurso de amparo en favor de MIGUEL ALBERTO RAMIREZ SOLER, ciudadano venezolano, con domicilio en calle Caracas Nº 3140, depto. Nº 22, Arica, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por la Intendenta doña María Letelier Salsilli, al haber dictado la Resolución Exenta N° 3.147/2.916 de 28 de mayo de 2019, que decretó su expulsión del país. Explica que el día 22 de agosto de 2019, se le notificó al amparado la Resolución Exenta N° 3.147/2.916 de 28 de mayo de 2019, que decretó su expulsión del territorio nacional, permaneciendo desde el 2 de septiembre en la Jefatura Nacional de Migraciones de la Policía Internacional a la espera de abordar un vuelo y retornar a su país. Señala que Ramírez Soler, ingresó a Chile el 13 de febrero de 2019, de manera ilegal por un paso fronterizo no autorizado, y el día 14 de febrero del mismo año, concurrió al Departamento de Policía Internacional y Extranjería de la Policía de Investigaciones y se autodenuncia por infracción a lo dispuesto en el artículo 165 del Decreto Supremo N° 597 de fecha 14 de junio de 1986 del Ministerio del Interior. Refiere que actualmente el amparado se ha integrado en nuestro país y que cuenta con un contrato de trabajo que le permitirá someterse al proceso de regularización ordinaria del artículo 91 Nº 8 del Decreto Ley 1094 del año 1975. Finaliza solicitando que se deje sin efecto la medida de expulsión. En su oportunidad, informó la Intendenta Regional, doña María Letelier Salsilli, señalando que de acuerdo a Informe Policial N° 658 de 18 de febrero de 2019 de Policía de Investigaciones de Chile, que el amparado se presentó de forma voluntaria ante la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Arica, el 14 de febrero pasado, manifestando haber ingresado de forma clandestina eludiendo el control migratorio, situación corroborada por el organismo policial. En su entrevista personal ante la autoridad policial,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, son hechos acreditados del presente recurso: Que el recurrente ingresó al país por un paso no habilitado el día 13 de febrero de 2019, manteniéndose de manera irregular desde esa fecha. Que, la recurrida, el día 28 de mayo de 2019, dictó la Resolución Exenta N°3.147/2.916, en la cual se decretó la medida de expulsión del país del amparado debido a su ingreso irregular, por un paso no habilitado. TERCERO: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597 establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o Intendencia Regional podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. CUARTO: Que, con el mérito de los antecedentes que sirven de sustento al informe de la recurrida, se advierte que el amparado ingresó de manera clandestina a Chile, como aparece del Informe Policial N°02174, de 20 de mayo de 2019, de la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional Arica y Parinacota, así, en consecuencia, la resolución recurrida se ajusta a derecho, y, además, no se encuentra acreditado el arraigo indicado, sin que la circunstancia de haberse desistido la Intendencia de la acción penal le impida ejercer las facultades que emanan del Derecho Administrativo sancionador. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República,

Fallo

se declara: I.- Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido por el abogado don Juan Andrés Pavez Farías, en favor del ciudadano venezolano, Miguel Alberto Ramírez Soler, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por la Intendenta doña María Letelier Salsilli. II.- Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada. Acordada con el voto en contra del Ministro don Marcelo Urzúa Pacheco quien estuvo por acoger el presente recurso, por considerar que en la especie no se dan los supuestos del artículo 146 en relación al 158 del Decreto 597 de 1984 que establece el Reglamento de Extranjería, que faculta a la autoridad administrativa para decretar la expulsión de personas que ingresen clandestinamente al país. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 163-2019 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: El abogado don Juan Andrés Pavez Farías, deduce recurso de amparo en favor de MIGUEL ALBERTO RAMIREZ SOLER, ciudadano venezolano, con domicilio en calle Caracas Nº 3140, depto. Nº 22, Arica, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por la Intendenta doña María Letelier Salsilli, al haber dictado la Resolució

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