JOSE DAVID SANDOVAL CISTERNA CONTRA JOSE ALJANDRO LOPEZ PAREDES
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2019
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de la expresión contenida en la letra a) del
Fundamentos
considerando décimo primero que señala “la cotización de fojas 53” la que se suprime. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado solo en cuanto por ella se acogió la demanda de indemnización presentada por su parte condenando a los demandados a pagar la suma de $750.000 por daño emergente. Funda su recurso señalando que la suma referida solamente comprende la mano de obra del mecánico Edmundo Guarachi García, quien declaró que había comprado los repuestos; y en cuanto al lucro cesante, que el referido testigo también señaló el tiempo que duró la reparación del móvil, esto, 30 días; y añade que su parte dejó, además, de percibir $45.000 diarios por concepto de lucro cesante. Agrega que el vehículo sufrió una desvalorización con motivo de la colisión, la que también debe ser reparada. SEGUNDO: Que, en relación a los repuestos adquiridos para reparar el móvil no se acompañó ningún elemento de prueba que permita valorizarlos, sin perjuicio de no haberse detallado cuales fueron; y si bien efectivamente todo vehículo sufre una desvalorización con motivo de una colisión, a pesar de haberse señalado por el mismo testigo Guarachi que la misma ascendía entre un 50 a 75% del valor del vehículo, no existe antecedente alguno sobre el mismo. TERCERO: Que, en relación al lucro cesante no se allegó prueba alguna para establecerlo, esto es, que efectivamente se perciben $45.000 diarios por la explotación del móvil, lo que impide determinar lo que se dejó de percibir por los 30 días que duró su reparación. Por las anteriores consideraciones y lo previsto en los artículos 32 y 36 de la Ley N° 18.290, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de treinta de mayo de dos mil diecinueve, escrita de fojas 129 a 131 vuelta. Regístrese y devuélvase. Rol N°56-2019 Policía Local
Fallo
fallo en alzada, con excepción de la expresión contenida en la letra a) del considerando décimo primero que señala “la cotización de fojas 53” la que se suprime. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado solo en cuanto por ella se acogió la demanda de indemnización presentada por su parte condenando a los demandados a pagar la suma de $750.000 por daño emergente. Funda su recurso señalando que la suma referida solamente comprende la mano de obra del mecánico Edmundo Guarachi García, quien declaró que había comprado los repuestos; y en cuanto al lucro cesante, que el referido testigo también señaló el tiempo que duró la reparación del móvil, esto, 30 días; y añade que su parte dejó, además, de percibir $45.000 diarios por concepto de lucro cesante. Agrega que el vehículo sufrió una desvalorización con motivo de la colisión, la que también debe ser reparada. SEGUNDO: Que, en relación a los repuestos adquiridos para reparar el móvil no se acompañó ningún elemento de prueba que permita valorizarlos, sin perjuicio de no haberse detallado cuales fueron; y si bien efectivamente todo vehículo sufre una desvalorización con motivo de una colisión, a pesar de haberse señalado por el mismo testigo Guarachi que la misma ascendía entre un 50 a 75% del valor del vehículo, no existe antecedente alguno sobre el mismo. TERCERO: Que, en relación al lucro cesante no se allegó prueba alguna par
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Arica, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de la expresión contenida en la letra a) del considerando décimo primero que señala “la cotización de fojas 53” la que se suprime. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado solo en cuanto p
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