RECURSO DE PROTECCION DE ANTONIO ANCATEN NAHUELQUEO CONTRA ANGEL VICTORINO FAUSTINO REYES
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE/CREAR AMPARO
Hechos
Vistos: Desprendiéndose de los hechos del recurso que éstos no se encuadran dentro de la naturaleza cautelar del Recurso de Protección, pero si eventualmente corresponden a una acción de Amparo Constitucional, teniendo presente el procedimiento desformalizado, dispóngase su tramitación conforme a la naturaleza de esta última acción: En consecuencia, téngase por interpuesto recurso de amparo. Pídase informe a la parte recurrida que deberá ser evacuado dentro del plazo de 48 horas. Ofíciese. Pídase informe al Ministerio Público de Lautaro a fin de que informe a esta Corte si se ha ingresado alguna causa respecto de los hechos denunciados. Ofíciese. Acompáñese copia del recurso y de la presente resolución para su debida inteligencia. Ofíciese a Carabineros de Lautaro a fin de que informe dentro del pazo de 48 horas respecto de los hechos denunciados. Acompáñese copia del recurso y de la presente resolución para su debida inteligencia. Atendido el mérito de los antecedentes, no ha lugar a la orden de no innovar solicitada. Pasen los autos al Sr. Jefe de Unidad de Causas para los fines pertinentes. Rol N°Protección-6162-2019.(gll)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Al escrito de fecha dos de septiembre del año en curso presentado por don Antonio Ancatén Nahuelqueo: Vistos: Desprendiéndose de los hechos del recurso que éstos no se encuadran dentro de la naturaleza cautelar del Recurso de Protección, pero si eventualmente corresponden a una acción de Amparo Constitucional, teniendo presente el
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