SIN INFORMACION

DÍAZ/A.F.P. PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece doña Ivonne del Carmen Araneda Moreno, agente de ventas, representada por su abogado don Cristian Diaz Moreno, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., denunciando la vulneración de las garantías fundamentales de los N°3 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haberla sancionado con la suspensión del Código SAFP y su inclusión en el Archivo de Agentes Irregulares, sin haber fundamentado ni sustanciado el proceso sancionatorio de la forma establecida por la Superintendencia de Pensiones, y por rechazar una solicitud de reconsideración de los mismos hechos, lo que le ha impedido desempeñarse en el sector previsional como ha hecho en los últimos 24 años. Se acumuló al presente recurso, la misma acción constitucional interpuesta por el agente de ventas don Néstor Darío Silva Melo (Ingreso Corte N°35.548.2019) en contra de esta misma recurrida, acusando la misma acción arbitraria e ilegal, con la diferencia que reprocha, además, la arbitrariedad de no contestar en tiempo y forma, estando obligado a hacerlo, su solicitud de reconsideración, reclamando la protección de idénticas garantías constitucionales afectadas. La recurrente Sra. Araneda Moreno, expone que la recurrida es su ex empleadora y la despidió por supuestamente haber incurrido en irregularidades al efectuar traspasos de afiliado vía web, situación que se comunicó mediante carta de despido de 3 de agosto de 2018. Reclamado el despido en sede laboral, se llegó a un acuerdo en lo relativo a la relación laboral, y al no tenerse por acreditados los hechos que configuraron el despido se puso término a la misma por la causal del artículo 161 N°1 del Código del ramo, “Necesidades de la empresa”. Respecto a la inclusión en el Archivo de Agentes Irregulares, se optó por no incluirlo en el acuerdo quedando franca las vías administrativas y constitucionales pa

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Ivonne del Carmen Araneda Moreno y a don Néstor Darío Silva Melo, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Redacción del abogado integrante Sr. Ruz L. Protección N°34.385-2019 (Acumulada a Rol 35.548-2019). Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, la Ministra (S) señora Andrea Acevedo Muñoz y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. No firma la Minsitra señora Kittsteiner, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. En Santiago, cinco de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece doña Ivonne del Carmen Araneda Moreno, agente de ventas, representada por su abogado don Cristian Diaz Moreno, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., denunciando la vulneración de las garantías fundamentales de los N°3 y 16 del artículo 1

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