CAQUEO CORCO NINA CONTRA TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el sr. Juez A quo y teniendo especialmente presente que el sr. Tesorero Regional, en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, actúa como juez sustanciador ejerciendo facultades jurisdiccionales, resultan aplicables a su respecto las normas contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 del Código Tributario; y considerando, además, que la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento reviste la naturaleza de una sentencia interlocutoria, por aplicación del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, resulta ser susceptible del recurso de apelación, por lo que se acogerá el arbitrio intentado por la parte ejecutada. Y visto, además, lo dispuesto los artículos 203, 205 y 206 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de fecha doce de julio de dos mil diecinueve, dictada en causa Rol N° 506-2008, caratulada “Fisco de Chile con Caqueo”, seguida ante la Tesorería General de la República, y en consecuencia, SE CONCEDE, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada de doña Nina Elizabeth de los Ángeles Caqueo Corco en contra de la resolución de treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, que rechazó un incidente de abandono del procedimiento. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Regional, remitiéndose los antecedentes para la correspondiente notificación, emplazamiento de las partes y prosecución del recurso, debiendo volver a elevarse los autos oportunamente. Regístrese y archívese. Rol Corte N° 11-2019 Contencioso Administrativo (Hecho).
Texto Completo (Preview)
Iquique, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el sr. Juez A quo y teniendo especialmente presente que el sr. Tesorero Regional, en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, actúa como juez sustanciador ejerciendo facultades jurisdiccionales, resultan aplicables a su respecto las normas contenidas
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