SOCIEDAD DE EXPLORACIÓN Y DESARROLLO MINERO / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1.- Que la parte reclamante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de instancia que rechaza su acción, en base a dos causales, una esgrimida en subsidio de la otra. La primera causal es la comprendida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, se nos dice que sería necesario alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal a quo. 2.- Que para sustentar este reclamo, la actora señala que se ha errado por la Sra. Juez a quo al considerar que el ejercicio que desplegó la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo no constituyó un ejercicio de interpretación de un contrato colectivo, en circunstancias de que lo que la funcionaria hizo fue elegir entre dos pareceres opuestos acerca del alcance de una cláusula que establecía un bono de evaluación, respecto a qué trabajadores tenían derecho al mismo, lo que configura precisamente un ejercicio interpretativo. 3.- Que lo cierto es que la interpretación en la que no puede adentrarse el fiscalizador administrativo es aquella que supere el tenor literal del contrato o de la cláusula de que se trate, pero en tanto no se aparte de ese marco, la fiscalización no podría jamás efectuarse si no se entendiera que al menos esa interpretación, que no pasa de la lectura y de la significación obvia de aquello que se pactó, se encuadrara dentro de las facultades de la Dirección del Trabajo y de sus fiscalizadores. 4.- Que en la especie la Sra. Juez a quo deja asentado en su motivo décimo que la cláusula que establece el llamado “bono evaluación”, en su tenor literal no contempla limitaciones en cuanto a las personas que lo recibirían. Y además deja asentado que no consta tampoco que los técnicos (que fueron los trabajadores a los que no se les pagó el beneficio) estuvieran ajenos a exigencias de eficiencia y seguridad, que son las que se evalúan para otorgar el bono. Por fin, también dejó asentado que el contrato no distinguía, para tener derecho al bono, cuál fuera el régimen salarial de los trabajadores. 5.- Que así las cosas, esos son aspectos de hecho, y no de derecho, que ni podían cuestionarse por medio de la causal escogida para recurrir, ni tampoco fueron desvirtuados por prueba rendida a propósito de alguna causal de nulidad, como lo permite el artículo 481 inciso tercero, del Código Laboral. 6.- Que si lo anterior es bastante para desechar el recurso con relación al primer motivo invocado, ocurre además que la abogado de la recurrida leyó ante estrados la cláusula contractual cuestionada, y ciertamente de su tenor no aparece la restricción que quiere hacer el reclamante, de modo que es su parte, y no la de la Dirección del Trabajo, la que pretende hacer una interpretación propiamente tal de aquella norma del contrato, superando el tenor literal de lo pactado, habiéndose limitado la fiscalizadora a constatar que, de acuerdo a ese tenor, el beneficio debió haberse pagado a los trabajadores que fueron omitidos, l
Texto Completo (Preview)
J.e.v.p. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y considerando: 1.- Que la parte reclamante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de instancia que rechaza su acción, en base a dos causales, una esgrimida en subsidio de la otra. La primera causal es la comprendida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, se nos dice que s
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