PEÑA/JARAMILLO
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2019
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El abogado Eduardo Greenhill González, en representación de Vilma Peña Navarrete, ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la sentencia de 30 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado del Trabajo de Victoria, por las causales de los artículo 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, sin señalar si las interpone en forma conjunta o subsidiaria una de otra, por lo que podemos presumir que lo hace en forma conjunta. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal alegada por el recurrente la hace consistir en que se ha infringido lo dispuesto por el artículo 446 N° 5 del Código del Trabajo, porque a su juicio, la parte demandada ha interpuesto la excepción de caducidad y/o prescripción de la acción, por lo que no habría realizado una petición concreta, haciendo un largo análisis de la diferencia entre ambas instituciones, estimando que la infracción se produjo porque el Juez no cumplió al resolver la excepción porque el demandado no precisó si era caducidad o prescripción. No siendo concreta la petición el Tribunal no debió acogerá la excepción a tramitación. SEGUNDO: Que de la siempre lectura del
Fallo
fallo que se revisa, aparece de manifiesto que el Juez a quo siempre se refirió a la caducidad haciendo el estudio correspondiente de la acción de tutela laboral y el plazo para deducirla, por lo que no se divisa alguna infracción. Que por otra parte la causal de infracción legal necesita que se explique la forma en que se habría producido, lo cual tampoco se hizo. TERCERO: Que la segunda causal se refiere a la infracción a las reglas de valoración de la prueba y consiste en que la vulneración de garantías cuya tutela reclama, se habría producido el día que se dispuso su traslado a Selva Oscura y esta vulneración se habría verificado en forma permanente, por lo que la denuncia no habría sido extemporánea, aun cuando se verificó después de los dos meses de que se produjo. CUARTO: Que la infracción a las reglas de apreciación de la prueba requieren de una precisión de qué reglas se han contradicho y la forma de éstas, lo cual no ha ocurrido en el libelo, por lo que esta causal tampoco podrá se acogida. QUINTO: Que si se ha estimado que las causales se han interpuesto en forma conjunta, tampoco se puede admitir el recurso, toda vez que la errónea aplicación del derecho supone la aceptación de los hechos probados y si se impugna la prueba, las causales resultan ser incompatible, por lo que el recurso tampoco podría prosperar. Y visto también lo que previenen los artículos 477. 478 y 482, se declara que SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: El abogado Eduardo Greenhill González, en representación de Vilma Peña Navarrete, ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la sentencia de 30 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado del Trabajo de Victoria, por las causales de los artículo 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, sin señalar si las interpone
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