ALARCÓN/ALVEAL
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Roberto Rojas Andrade, en representación de Jorge Luis Alarcón Alarcón, deduciendo acción de protección constitucional en contra de Gendarmería de Chile por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución TRA Nº 142/92/2019, de 18 de enero de 2019, mediante la cual se dispuso el retiro temporal de su representado, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2º, 3º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política del Estado. Expresa que el 3 de octubre de 2017 conforme a Resolución Exenta Nº1691 del Director Regional (S) de Gendarmería de Arica y Parinacota, fue instruido un sumario administrativo en contra de su representado, con el fin de determinar su eventual responsabilidad administrativa por infringir lo dispuesto en el artículo 61 letra g) del Decreto con Fuerza de Ley N°29 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo. Siendo del caso que el 16 de enero del año pasado, según la Resolución Exenta Nº0042 dictada por el Director Regional de Gendarmería de la Región antes señalada, se determinó aplicar en contra de Alarcón Alarcón, Sargento Segundo Grado 14 E.U.S. la sanción disciplinaria consistente en la suspensión del empleo por 90 días, con goce del 50% de su remuneración mensual por la responsabilidad administrativa que le asiste por los hechos relativos al sumario instruido en su contra. Agrega que la medida en comento se hizo efectiva el 22 de enero de 2018, reincorporándose a sus funciones el 23 de abril del mismo año. Sin embargo, el 10 de abril pasado, a su mandante le fue notificada la Resolución signada con el Nº142/92/2019 de 18 de enero del corriente que decretó su retiró temporal de la institución a contar de la total tramitación del acto en cuestión, estimando que éste es un castigo adicional a los antes aludidos,
Fundamentos
considerando además que llevaba un año de ejercicio de efectivo de sus funciones después de retomadas sus labores, lo que refuerza mediante citas jurisprudenciales. En cuanto a las garantías constitucionales que acusa afectadas, sostiene que lo han sido la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho de propiedad, en el sentido que su representado ha sido sancionado doblemente por un hecho, adoleciendo de un vicio de nulidad el acto administrativo ejercido por el jefe del servicio, además de tratarse de un acto antojadizo, fundándose sólo en la discrecionalidad de la autoridad, en circunstancias que a otras personas en igualdad de condiciones no les ha sido aplicada dicha medida. Previas citas a la Constitución Política de la República, solicita se acoja el presente recurso, ordenando el restablecimiento del derecho y garantías conculcadas, con costas. Comparece el Director Nacional de Gendarmería de Chile, Christian Alveal Gutiérrez, evacuando el informe requerido, solicita el rechazo con costas de la acción de autos. En primer lugar, refiere que el actor ingresó a la institución el 16 de junio de 1998, siendo del caso que efectivamente mediante la resolución TRA Nº 142/92/2019 se dispuso su retiro temporal, fundado en el sumario a raíz del cual fue sancionado, dado que el 2 de septiembre de 2017 al realizar un registro y allanamiento, en el Complejo Penitenciario de Arica al condenado José Manuel Amaoros Hurtado, le fueron encontradas en su móvil tres fotografías en las que figuraba con el uniforme de Jorge Luis Alarcón, quien reconociendo los hechos, adujo que el interno le habría ofrecido unas camisas para la venta y al sacarse su uniforme para probárselas éste habría aprovechado de vestirse con sus prendas, advirtiendo el personal comunicaciones previas entre el Gendarme y el condenado, encontrándose dentro de los contactos de este último la cónyuge del funcionario Jessica Orias Encina, lo cual confirma el vínculo entre ambos, y demostraría que el uniformado conocía la existencia del teléfono sin requisarlo. De modo, que el actuar del funcionario transgrede gravemente el principio de probidad administrativa, atendido que por su cercanía se abstuvo de ejercer su autoridad y cumplir con sus deberes mandatados por la ley, particularmente la letra a) del artículo 5º del DFL Nº 1791, conocido como el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, que prohíbe al personal “Dar un destino distinto al indicado por su naturaleza en la ley o en los reglamentos a los equipos, vehículos, viviendas, uniformes, armas y todo otro bien de propiedad del estado que le haya sido entregado para su uso o cargo”, y lo transforman en un potencial riesgo para la seguridad penitenciaria, todo lo cual atenta contra el cumplimiento de los fines institucionales y lesiona gravemente la imagen y doctrina de Gendarmería de Chile, correspondiendo su retiro temporal, disponiéndolo de esa forma en lo resolutivo, a contar de
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece el abogado Roberto Rojas Andrade, en representación de Jorge Luis Alarcón Alarcón, deduciendo acción de protección constitucional en contra de Gendarmería de Chile por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución TRA Nº 142/92/2019, de 18 de enero d
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