1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TORRES/TRANSPORTES AEREOS S.A.

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, salvo lo resolutivo II, numeral 1°, en que se modifica la cifra $ 4.199.454 por el guarismo $ 3.499.545, y se tiene además, y en su lugar presente. 1°.- Se reproduce el fundamento 7° del fallo de nulidad que antecede. 2°.- Que, se mantendrán las demás prestaciones que ha otorgado el fallo anulado, como también el rechazo de la petición de la actora, por la que pedía una diferencia de un año en la indemnización por años de servicios, que por no haber sido objeto de la nulidad de oficio que esta Corte ha decretado, no han podido ser afectadas por la nulidad de la sentencia. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por María Teresa Torres Velasco, en contra de Transporte Aéreo S.A., ambos ya individualizados, y se declara que el despido del que fue sujeto la demandante, es improcedente. II.- Que en virtud de lo anterior sólo se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1) Al incremento de un 30% sobre la totalidad de la indemnización por años de servicios reconocida en la carta de despido, equivalente a $ 3.499.545.- 2) Devolución del descuento hecho por seguro de cesantía del empleador (AFC Chile), por $1.918.175.- 3) Todo con los reajustes, conforme los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En lo demás, se rechaza la demanda. III. Que no se condena en costas al demandado, toda vez que no resultó del todo vencido. VI.- Devuélvanse los documentos a los intervinientes. Consígnese los pagos dentro de plazo de cinco días, contados desde que quede ejecutoriada la sentencia, certificado el no pago, remítanse los antecedentes a cobranza laboral. Regístrese y archívense en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial señor Norambuena Carrillo. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranz

Fallo

fallo de nulidad que antecede. 2°.- Que, se mantendrán las demás prestaciones que ha otorgado el fallo anulado, como también el rechazo de la petición de la actora, por la que pedía una diferencia de un año en la indemnización por años de servicios, que por no haber sido objeto de la nulidad de oficio que esta Corte ha decretado, no han podido ser afectadas por la nulidad de la sentencia. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por María Teresa Torres Velasco, en contra de Transporte Aéreo S.A., ambos ya individualizados, y se declara que el despido del que fue sujeto la demandante, es improcedente. II.- Que en virtud de lo anterior sólo se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1) Al incremento de un 30% sobre la totalidad de la indemnización por años de servicios reconocida en la carta de despido, equivalente a $ 3.499.545.- 2) Devolución del descuento hecho por seguro de cesantía del empleador (AFC Chile), por $1.918.175.- 3) Todo con los reajustes, conforme los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En lo demás, se rechaza la demanda. III. Que no se condena en costas al demandado, toda vez que no resultó del todo vencido. VI.- Devuélvanse los documentos a los intervinientes. Consígnese los pagos dentro de plazo de cinco días, contados desde que quede ejecutoriada la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, salvo lo resolutivo II, numeral 1°, en que se modifica la cifra $ 4.199.454 por el guarismo $ 3.499.545, y se tiene además, y

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