MP C/ DANIEL JOHANAN JIMENEZ YANEZ
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º En cuanto a la razón por la que se excluye la prueba de que se trata, que según la defensa determinaría la inadmisibilidad del recurso, es evidente que la decisión del tribunal a quo se fundamenta en una supuesta vulneración de garantías constitucionales y no en impertinencia y en sobre abundancia de la prueba. La sobre abundancia no puede encontrarse alegada ni resuelta en ningún punto de la discusión y la resolución consiguiente en primer grado. La impertinencia es contradictoria con el hecho de que se trataría de fotografías del sitio del suceso o, al menos, con la circunstancia de que la defensa no alegó ni el tribunal resolvió que dichas fotos fueran de un lugar extraño al delito imputado. Si se añade que toda la argumentación dice relación con cautelar que no exista prueba sugestiva o inductiva para los posibles testigos del juicio, es evidente que lo que está en cuestión es la garantía del debido proceso, como por lo demás lo dice expresamente la resolución en alzada, de forma tal que la decisión sí era apelable. 2º Que en cuanto al fondo, las fotografías no fueron obtenidas con vulneración de garantías constitucionales, que es lo que permitiría excluirla, y tampoco la defensa ha alegado tal cosa. En cuanto a un posible efecto en el juicio que genere vicios por inducir a testigos, eso no es más que una hipótesis que no puede justificar legalmente la anticipada exclusión de esas fotografías. Será el tribunal del fondo el que tendrá que controlar y decidir si esos medios probatorios se utilizan o no de manera tal que incluyan en la credibilidad de eventuales testimonios. Ello, ciertamente, supone que las fotografías ingresen al juicio pues no hay ninguna razón para excluirlas a priori. Y visto lo dispuesto en el artículo 358 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, del juzgado de Garantía de Viña del Mar, en sus autos Rit O-7458-2017, que excluyó seis fotograf
Fundamentos
fundamentos en ella vertidos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase vía interconexión. RUC Nº 1700673783-8. Rit: O-7458-2017. N°Penal-1726-2019.
Texto Completo (Preview)
J.e.v.p. C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, se da inicio a esta audiencia a las 12:17 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, siendo presidida por el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz, e integrada por los Ministros Sr. Pablo Droppelmann Cuneo y Sra. María del Rosario Lavín Valdés, y actuando como Ministro de Fe, la R
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