INVERSIONES SANTO TOMÁS LTDA./GUTIÉRREZ - (LTE)
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2019
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, no efectuando distinción alguna en la naturaleza de la obligación en que se sustenta la petición. Por esta consideración y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 3 del expediente digital y, en su lugar, se declara que el juez a quo deberá dar curso a la petición como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-16289-2018. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor José Luis López Reitze.
Fallo
se declara que el juez a quo deberá dar curso a la petición como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-16289-2018. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor José Luis López Reitze.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil diecinueve. Proveyendo los escritos folios 322847 y 333080: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, no efect
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