SIN INFORMACION

EDUARDO FERNANDO MUÑOZ FUENTES/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN - OFICINA TALAGANTE

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado, en representación de don Eduardo Muñoz Fuentes y deduce recurso de amparo en contra del Servicio de Registro de Civil e Identificación en particular de la Oficina de la comuna de Talagante, por estimar que las acciones realizadas por estos, constituyen una vulneración al derecho a la libertad personal consagrado en el Art. 19 N° 7 de la Constitución Política. Señala que su representado con miras a realizar un viaje a España en noviembre del presente año decidió comenzar a realizar los trámites para solicitar su pasaporte y la eliminación de sus antecedentes penales en el Servicio de Registro Civil e Identificación de Talagante, ya que figuraba con una medida de arraigo nacional por una condena de firma mensual del año 1988 la cual se encuentra cumplida. Explica que luego de concurrir para estos fines al regimiento Maipo ubicado en Valparaíso, lugar al que se presentaba mensualmente a firmar en cumplimiento de su condena, y, luego al Archivo Judicial de Valparaíso, donde le indicaron que no podían ayudarlo debido a que su causa era demasiado antigua y no tenían el número de legajo por lo que en este lugar tampoco tenían antecedentes ni documentación para entregarle; interpuso recurso de amparo ante la Ilustrísima Corte Marcial solicitando el alzamiento de la medida de arraigo nacional, causa rol 361-2019, el cual fue acogido dejando sin efecto el arraigo nacional el 28 de mayo del presente año. Teniendo presente esta resolución, concurrió el 11 de junio a la oficina del Registro Civil de Talagante con el fin de solicitar la eliminación de sus antecedentes, ya que su condena de firma mensual se encontraba cumplida hace más de 30 años y, posteriormente, el día 20 de junio acudió a la misma oficina a sacar su pasaporte, pagando el importe de $89.740.- pesos. En dicho momento no le indicaron problema alguno y le informaron que debía volver el 01 de julio a retirar el documento, sin embargo

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de don Eduardo Fernando Muñoz Fuentes.      Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 405-2019-AMP.-

Texto Completo (Preview)

Certifico que escuchó relación y alegó por el recurso de amparo la postulante de la Corporación de Asistencia Judicial señorita Manuela Sotomayor. En Santiago, a 3 de septiembre de 2019. Mauricio Vergara Toro, relator. En Santiago, a tres de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado, en representación de don Eduardo Muñoz Fue

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