SERVICIOS TERROIR LIMITADA/SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en estos autos rol 29.474-2019, al que se ha acumulado la causa rol 35.762-2019, compareció don Luis Eugenio Humbser García, en representación de Servicios Terroir Limitada, del giro servicios de laboratorio, ambos domiciliados en el Camino Longitudinal Sur, kilómetro 103, comuna de Rengo, Región de O’Higgins, y recurre de protección en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante SAG), representado por don Horacio Bórquez Conti, médico veterinario, ambos domiciliados en Bulnes 140, Santiago. Funda su recurso en los siguientes antecedentes: 1.- Su parte es una empresa dedicada al rubro de los servicios de laboratorio para la industria vitivinícola, entre los que destaca el rol de certificación de denominación de origen en uvas y vinos. La denominación de origen es una calificación que se emplea para proteger legalmente ciertos alimentos que se producen en una zona determinada, dado el buen nombre que se han ganado sus productores sobre la base de su calidad. En Chile, la autoridad pública reguladora de las denominaciones de origen y su certificación es el SAG. 2.- Su parte ha sido autorizada por el SAG para actuar como empresa certificadora de uvas y vinos con denominación de origen, siendo el instrumento actualmente vigente para el desarrollo de esa actividad el convenio firmado entre la empresa y la recurrida con fecha 23 de enero de 2018 y aprobado por Resolución Exenta N° 639 de 2018. 3.- El 26 de marzo del año en curso su parte ha sido notificada de la Resolución Exenta N° 2118 de 21 de marzo de 2019 del Departamento de Transacciones Comerciales y Autorizaciones de Terceros del SAG, por la cual “suspende la autorización conferida al tercero individualizado en virtud de lo dispuesto en el numeral 9.1 del Reglamento Específico para la autorización de empresas certificadoras de uvas y vinos con Denominación de Origen, y en la cláusula quinta del convenio suscrito el 23 de enero de 2018, aprobado por Resolución Exenta N
Fundamentos
motivos plausibles para litigar en estos recursos de protección acumulados. Redacción del Ministro señor Mera. Regístrese. N° 29.474-2019 (acumulado rol 35.762-2019). Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Padilla Farias y la Abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. No firma el Ministro (s) señor Padilla, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado su suplencia. 10
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se acogen las acciones constitucionales deducidas en autos y, en consecuencia, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas números 2.118 y 2.971, ambas de 2019, del Departamento de Transacciones Comerciales y Autorizaciones de Terceros del Servicio Agrícola y Ganadero, debiendo esta última institución, por personal no inhabilitado, proceder en contra de Servicios Terroir Limitada en la forma que señala el Párrafo IV del Título I de la ley 18.755, sin costas por haber tenido la Administración motivos plausibles para litigar en estos recursos de protección acumulados. Redacción del Ministro señor Mera. Regístrese. N° 29.474-2019 (acumulado rol 35.762-2019). Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Padilla Farias y la Abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. No firma el Ministro (s) señor Padilla, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado su suplencia. 10
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en estos autos rol 29.474-2019, al que se ha acumulado la causa rol 35.762-2019, compareció don Luis Eugenio Humbser García, en representación de Servicios Terroir Limitada, del giro servicios de laboratorio, ambos domiciliados en el Camino Longitudinal Sur, kilómetro 103, comuna de Rengo, Región de O’Higgins,
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