PÉREZ/COMERCIAL BBC SA
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2019
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1075-2019 comparece don CARLOS SANTANDER CASTRO, abogado, por la demandada, Comercial BBC SpA., quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el 29 de marzo último por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales, ordenando el pago de diversas prestaciones. Deduce el recurso por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado el fallo con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo, según las consideraciones que expone. Expone que la demandante, en su libelo, destaca que durante la vigencia de la relación laboral habida entre las partes, fue objeto de acoso laboral por la supervisora Jessica Plaza, lo que le habría ocasionado trastorno mixto de ansiedad y depresión / trastornos de adaptación, agregando que el 14 de septiembre de 2018, fue despedida, lo que afectó su indemnidad psíquica. La sentencia, en su
Fundamentos
considerando noveno expresa “Por lo razonado, y estimándose suficientemente probada la existencia de la vulneración a las garantías fundamentales de la actora, por la falta adecuada, de protección de su indemnidad psíquica en el desarrollo de su desempeño laboral, será acogida la acción de tutela”, lo que condujo a la decisión de acoger la acción de tutela promovida en autos, condenando a su representada al pago de una indemnización de $4.556.754, con costas, reguladas en la suma de $300.000, lo que es consecuencia de la infracción de los artículos 486 y 489 del citado Código, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo. 2°) Que el recurso destaca que la lectura de los artículos 486 y 489 del Estatuto Laboral permite distinguir entre vulneración producida durante la vigencia de la relación laboral, o vulneración producida con ocasión del despido, distinción importante al determinar la oportunidad de la denuncia o, en su caso, si existe preclusión del derecho a tutela. Añade que la actora presentó denuncia de tutela por vulneración de la garantía constitucional a la integridad física y psíquica, derivado de acoso laboral sufrido durante la vigencia de la relación laboral, lo que fue aceptado por la sentencia, conduciendo al acogimiento de su denuncia. Al señalar la actora que los hechos que estima vulneratorios de sus derechos ocurrieron durante la vigencia de la relación laboral, sin haber efectuado reclamo a su representada respecto de dichos actos, ni tampoco en la Inspección del Trabajo, o en los Tribunales del Trabajo, hechos aceptados por la sentencia definitiva, aparece que el derecho a reclamar de dichos eventuales actos vulneratorios de sus derechos fundamentales precluyó al ponerse término a la relación laboral, por la pérdida de vigencia de ésta, quedando como única acción posible, si existieren fundamentos, denunciar para obtener tutela por actos vulneratorios producidos con ocasión del despido, cuyo no es el caso, y esta preclusión debió conducir al rechazo de la acción ejercida, lo que no ocurrió por las infracciones legales, que justifican el recurso. 3°) Que el recurrente agrega que la correcta interpretación del sentido y alcance de los artículos 486 y 489 del Código del Trabajo, debió conducir a declarar precluido el derecho de la actora a accionar de tutela por actos que se describen como vulneratorios durante la relación laboral. El vicio en que incurre la sentencia, dice, tiene influencia sustancial en lo dispositivo del falo, por cuanto, de no haberse incurrido en él, no se habría acogido la acción de tutela promovida por la demandante y, en cambio, se habría rechazado dicha acción, con costas. 4°) Que, por último, el recurrente solicita tener por deducido recurso de nulidad contra la sentencia definitiva, por la causal desarrollada en el cuerpo del libelo, remitir los antecedentes a esta Corte, con el objeto de que este tribunal, conociendo del mismo, declare configurada la causal en que se funda el recurso, de la
Fallo
fallo con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo, según las consideraciones que expone. Expone que la demandante, en su libelo, destaca que durante la vigencia de la relación laboral habida entre las partes, fue objeto de acoso laboral por la supervisora Jessica Plaza, lo que le habría ocasionado trastorno mixto de ansiedad y depresión / trastornos de adaptación, agregando que el 14 de septiembre de 2018, fue despedida, lo que afectó su indemnidad psíquica. La sentencia, en su considerando noveno expresa “Por lo razonado, y estimándose suficientemente probada la existencia de la vulneración a las garantías fundamentales de la actora, por la falta adecuada, de protección de su indemnidad psíquica en el desarrollo de su desempeño laboral, será acogida la acción de tutela”, lo que condujo a la decisión de acoger la acción de tutela promovida en autos, condenando a su representada al pago de una indemnización de $4.556.754, con costas, reguladas en la suma de $300.000, lo que es consecuencia de la infracción de los artículos 486 y 489 del citado Código, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo. 2°) Que el recurso destaca que la lectura de los artículos 486 y 489 del Estatuto Laboral permite distinguir entre vulneración producida durante la vigencia de la relación laboral, o vulneración producida con ocasión del despido, distinción importante al determinar la oportunidad de la denuncia o, en su caso, si existe preclusión del derecho a tutela. A
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6 Santiago, tres de septiembre del año dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1075-2019 comparece don CARLOS SANTANDER CASTRO, abogado, por la demandada, Comercial BBC SpA., quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el 29 de marzo último por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que acogió la demanda de tutela
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