2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

URRA/GUARDIAS PRIVADOS MB SEGURIDAD SPA

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2019

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1102-2019 comparece don MAURICIO BRAVO ARIS, abogado, por la denunciante, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el día 29 de marzo de 2019 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que negó lugar a la denuncia de tutela laboral presentada por su parte, a fin de que se eleven los autos y para que sea conocido por esta Corte, se admita a tramitación, acogiéndolo, declarando la nulidad de la sentencia y se dicte la de reemplazo, fundándolo en las causales que se interponen en forma subsidiaria, del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo: “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior;” y en forma subsidiaria, la del mismo artículo 478, letra e), “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda.” Las referidas causales se interponen una en subsidio de la otra. Como antecedentes previos, se refiere a la acción deducida por don ENALDO URRA MEDINA, por denuncia de tutela laboral por vulneración de la Garantía de Indemnidad regulada en el artículo 485 del Código del Trabajo, y en subsidio despido injustificado, la que detalla. También alude a la contestación del libelo pretensor así como al fallo. 2°) Que, desarrollando la primera causal, el recurrente señala que la solicitud de declaración de nulidad de la sentencia se funda en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, que señala que “El recurso de nulidad procederá, además… c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar, las conclusiones fácticas del tribunal inferior;” Denuncia errónea calificación jurídica de los hechos asentados por el tribunal, y explica que el tribunal de la instancia, al calificar jurídicamente los hechos vu

Fundamentos

considerando Séptimo refiere a la fiscalización y represalia alegada por su parte, con ocasión del despido. En el considerando Octavo se hace cargo, a propósito del acto vulneratorio alegado, solo de ciertas pruebas, haciendo una mención a “Que el demandante aporta prueba pormenorizada en el motivo cuarto de la sentencia para demostrar Indicios suficientes de las vulneraciones que alega, y de las cuales aparece lo siguiente:” Se hace cargo de amonestación de 26 de marzo de 2018. Se hace cargo de activación de fiscalización de fecha 23 de mayo de 2018. Se hace cargo de notificación de activación de fiscalización de fecha 24 de julio de 2018. Se hace cargo de manera genérica a concurrencia del denunciado ante la inspección del trabajo el día 27 de julio y a la vez de las conclusiones del informe de fiscalización relatando su resultado. Dejando sin mención pruebas que tienen directa relación con el acto vulneratorio alegado: -Documento emitido por la denunciada/demandada con fecha 31 de agosto de 2018 en el que se reasigna instalación a su representado. Comunicación que tiene lugar solo un mes después desde que fue multado el Señor Mario Bugueño. -Documento de puño y letra del señor Urra de 10 de septiembre, enviada por carta certificada al señor Bugueño, en que manifiesta al denunciado los diversos hostigamientos de que estaba siendo objeto el cual no obtiene respuesta del denunciado. -Documento de puño y letra del señor Urra, de 29 de septiembre en el que por orden de Mario Bugueño tenía que retirar sus cosas y presentarse el día 1 de octubre de 2018 en la oficina del denunciado. -No se hace cargo del contraste entre el documento aportado por su parte, consistente en informe de fiscalización en que consta multa por infracciones laborales, y la declaración del denunciado en torno a desconocer multas, sin aportar más antecedentes. -No refiere de qué forma el testigo aporta o nada aporta a la vulneración alegada. 7°) Que, el recurrente añade que entiende que la precariedad en hacerse cargo de toda la prueba en torno al acto vulneratorio de la garantía de indemnidad, y el no hacerse cargo de la prueba al respecto de la denunciada, no obstante los dispuesto en al artículo 493 del Código del Trabajo: “Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”, obedece a que, según se desprende del considerando Noveno de la sentencia, ya había estimado la improcedencia de lo que alegó su parte, además por un tema de temporalidad, pero dicha consideración de la magistrada no puede ir de la mano con prescindir de las consideraciones, análisis y conclusiones de todas las pruebas que su parte hizo valer, en torno a su peso para estimarlas procedentes de acreditar o no el acto vulneratorio que alega. Además, no es procedente ni conforme a derecho que la

Fallo

fallo no hace un análisis y razonamiento pormenorizado de toda la prueba rendida. Respecto de la prueba de su parte, en el considerando Séptimo refiere a la fiscalización y represalia alegada por su parte, con ocasión del despido. En el considerando Octavo se hace cargo, a propósito del acto vulneratorio alegado, solo de ciertas pruebas, haciendo una mención a “Que el demandante aporta prueba pormenorizada en el motivo cuarto de la sentencia para demostrar Indicios suficientes de las vulneraciones que alega, y de las cuales aparece lo siguiente:” Se hace cargo de amonestación de 26 de marzo de 2018. Se hace cargo de activación de fiscalización de fecha 23 de mayo de 2018. Se hace cargo de notificación de activación de fiscalización de fecha 24 de julio de 2018. Se hace cargo de manera genérica a concurrencia del denunciado ante la inspección del trabajo el día 27 de julio y a la vez de las conclusiones del informe de fiscalización relatando su resultado. Dejando sin mención pruebas que tienen directa relación con el acto vulneratorio alegado: -Documento emitido por la denunciada/demandada con fecha 31 de agosto de 2018 en el que se reasigna instalación a su representado. Comunicación que tiene lugar solo un mes después desde que fue multado el Señor Mario Bugueño. -Documento de puño y letra del señor Urra de 10 de septiembre, enviada por carta certificada al señor Bugueño, en que manifiesta al denunciado los diversos hostigamientos de que estaba siendo objeto el cual n

Texto Completo (Preview)

13 Santiago, tres de septiembre del año dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1102-2019 comparece don MAURICIO BRAVO ARIS, abogado, por la denunciante, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el día 29 de marzo de 2019 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que negó lugar a la denuncia de tutela labora

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica