CARABANTES/FISCO DE CHILE.- (LTE)
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2019
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, reemplazándose en su fundamento 17º, la cifra “veinticinco millones de pesos ($25.000.000.)”, por “setenta millones de pesos” ($70.000.000.-)”; y en su fundamento décimo octavo la frase “desde que la presente sentencia quede ejecutoriada” por “desde la fecha de la presente sentencia”. Y se tiene presente: Primero: Que, por sentencia definitiva firme dictada en la causa rol C-15.856-2015, del 20º Juzgado Civil de esta ciudad, confirmada por esta Corte en los autos rol 1827-2017, caratulados “Carabantes, Juan Carlos con Fisco de Chile”, este último fue condenado a pagar una indemnización de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos) a título de daño moral, a los señores Juan Carlos y Alejandro, ambos Carabantes Olivares, hermanos de la víctima, Horacio Carabantes Olivares, tíos de quienes ahora demandan, como consecuencia de los mismos hechos y responsabilidad establecida respecto del Fisco de Chile en esta causa. Al ser así, la indemnización por daño moral reclamada en estos autos por las actoras demandantes necesariamente debe ser determinada tomando en consideración el monto de esa indemnización. Segundo: Que, para fijar la cuantía, este tribunal tendrá especialmente en consideración la línea de filiación de las actoras en relación con la víctima –hijas–; la edad que tenían a la época de los hechos - Liliana Verónica tenía 2 años, en tanto que las gemelas María Luisa y Raquel Angélica, todas Carabantes Castillo, nacieron en el Regimiento Maipo estando detenida su madre, cónyuge de la víctima-; la gravedad de los hechos y, por supuesto, la afectación que les ha irrogado y las consecuencias afectivas que se mantienen en el tiempo y sobre la cual dan cuenta los testigos y las demás probanzas a que alude el a quo en su raciocinio décimo quinto. Tercero: Que, en atención a los argumentos expresados con antelación, la suma a que por concepto de indemnización de perjuicios se condenará el demandado, Fisco de Chile, por conc
Fallo
fallo que se revisa, con el fin de mantener el poder adquisitivo del dinero, actualización que ha de efectuarse desde la fecha de la sentencia, porque corresponde al momento en que se efectúa la regulación de la cuantía del resarcimiento por daño moral. Por estas razones, se confirma la sentencia apelada de 30 de abril de 2019, con declaración que la suma que por concepto de indemnización de perjuicios debe solucionar el Fisco de Chile por concepto de daño moral se fija en las suma de $70.000.000 (setenta millones de pesos) a cada una de las hijas de la víctima, señoras Liliana Verónica, María Luisa y Raquel Angélica Carabantes Castillo, sumas que deberán ser reajustadas de la forma que se consignó en el motivo décimo octavo del fallo que se revisa. Regístrese y devuélvase. Redacción de la abogada integrante señora Tavolari. Rol Corte N° Civil 7643-2019.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, reemplazándose en su fundamento 17º, la cifra “veinticinco millones de pesos ($25.000.000.)”, por “setenta millones de pesos” ($70.000.000.-)”; y en su fundamento décimo octavo la frase “desde que la presente sentencia quede ejecutoriada” por “desde la fecha de la presente sentencia”. Y se tiene pres
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