GARCIA VALENCIA JOHNNY FERNANDO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, MARION ALEJANDRA MÉNDEZ JERIA, defensora penal privada, recurre de amparo en favor de JOHNNY FERNANDO GARCÍA VALENCI, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representada legalmente por el Ministro de Estado, Sr. ANDRES CHADWICK PIÑERA, por cuanto mediante Decreto número 43, de fecha 5 de enero de 2018, se decretó su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria. Solicita se acoja el presente recurso y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la expulsión por ser contraria a derecho, al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho de libertad personal del amparado. SEGUNDO: Que, la recurrente funda su recurso en el hecho de que JOHNNY FERNANDO GARCÍA VALENCI es de nacionalidad colombiana, pero decidió buscar mejores expectativas económicas en Chile, ingresando a nuestro país el 20 de mayo de 2011 por paso habilitado y portando pasaporte. Agrega que posteriormente, García Valenci inició una vida de pareja con Gabriela García Enciso, con quien tuvo un hijo; ingresando también a Chile su madre. Con fecha de febrero del año 2016, en audiencia de Procedimiento Abreviado del Juzgado de Garantía de Santiago 7º, en causa RUC 1500932672-0 y RIT 18063-2015, se condena a don Johnny García Valencia, como autor del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo e inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. La pena corporal fue sustituida por libertad vigilada Intensiva, por el periodo de la condena. La pena anteriormente descrita se encuentra cumplida en su totalidad, según consta en certificado que acompaña. En la actualidad el amparado se desempeña como soldador y percibe una remuneración de $350.000, los que complementa con los ingresos de su pareja y madre con quienes vive en un inmueble arrendado. Agrega q
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de JOHNNY FERNANDO GARCÍA VALENC. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien estuvo por acoger el recurso estimando que el rechazo de la solicitud de visación y el decreto de expulsión de la amparada aparece desproporcionado, teniendo en especial consideración que la condena que se le impuso fue cumplida con mucha antelación a la interposición del recurso y por tener arraigo en el país tanto laboral como familiar -incluso con hijos menores-, familia que debe ser protegida tanto conforme a las normas de la Constitución Política de la República, como por los tratados internacionales de Derechos Humanos, ratificados y vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1854-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil diecinueve. Al folio 333890: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 334313: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, MARION ALEJANDRA MÉNDEZ JERIA, defensora penal privada, recurre de amparo en favor de JOHNNY FERNANDO GARCÍA VALENCI, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA
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