OYARZO/GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2019
Materia
ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproducen los
Fundamentos
fundamentos Primero a Décimo Cuarto del
Fallo
fallo impugnado, con excepción de los motivos Décimo Quinto a Trigésimo Quinto, que se eliminan, así como las citas legales y parte dispositiva, que también se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Los fundamentos del fallo de nulidad que antecede y que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que, habiéndose establecido que el contrato de honorarios celebrado entre las partes de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se rige por las reglas que establece el respectivo contrato y no le son aplicables las reglas del Estatuto referido ni las del Código del Trabajo, la demanda no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 477 del Código del Trabajo, y 11 de la Ley N° 18.834, se declara que SE RECHAZA la demanda en todas sus partes. No se sanciona en costas al demandante por estimar que ha litigado con motivo plausible. Regístrese y notifíquese. Redacción de la Sra. Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. N° Laboral - Cobranza-14-2019.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de septiembre de dos mil diecinueve. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproducen los fundamentos Primero a Décimo Cuarto del fallo impugnado, con excepción de los motivos Décimo Quinto a Trigésimo Quinto, que se eliminan, así como las citas legales y parte dispositiva, que tambi
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