SÁEZ/VENEGAS
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Sáez Cerda, abogado, en representación de la parte querellante en la causa RIT Nº 19354-2018, del 7º Juzgado de Garantía de Santiago, seguida por los delitos de apropiación indebida y estafa, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 25 de julio de 2019, que rechazó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada en audiencia de 19 de julio pasado que, a su vez, aprobó la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento. Expone que en la referida audiencia de 19 de julio último se acogió la solicitud del Ministerio Público de cerrar la investigación administrativa o desformalizada y se decreta (sic) asimismo la facultad de no perseverar en el procedimiento, por no haberse obtenido antecedentes necesarios para poder fundar la acusación. Agrega que su parte se opuso a dichas solicitudes y luego, dentro de plazo, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución en comento, recurso que fue declarado inadmisible por no hallarse comprendido en las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. Sostiene que la resolución que acoge la solicitud del Ministerio Público regulada en la letra c) del artículo 248 del Código Procesal Penal se encuadra en la letra a) del artículo 370 del mismo cuerpo legal, debido a que pone término al procedimiento o hace imposible su continuación y de lo contrario se suspende por más de 30 días la causa. Indica que ello tiene su fundamento en el principio de discrecionalidad reglada que posee el Ministerio Público, para iniciar la formalización de la investigación y para solicitar la mentada facultad del artículo 248 letra c). En efecto, acusa que el ente persecutor pidió ejercerla en una oportunidad procesal que no corresponde, ya que se necesita previamente que se haya formalizado la investigación, sin que exista norma alguna que autorice al tribunal a aprobar dicha facultad sin que haya estado p
Fallo
Por lo expuesto, solicita se ordene la revocación de la resolución impugnada y la respectiva concesión y conocimiento del recurso de apelación por parte de esta Corte de Apelaciones de Santiago. Segundo: Que de los antecedentes acompañados por el tribunal recurrido, consta que con fecha 25 de julio del año en curso se denegó el recurso de apelación intentado por la parte querellante en contra de la resolución que, a su vez, aprobó la decisión de no perseverar en el procedimiento ejercida por el Ministerio Público. En definitiva, entendió el tribunal a quo que la resolución no es impugnable por esta vía, por no ajustarse a las hipótesis que establece el artículo 370 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, en efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el citado artículo 370 del Código Procesal Penal, las resoluciones dictadas por el juez de garantía son apelables cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y cuando la ley lo señalare expresamente, sin que la resolución impugnada quede comprendida en dicha norma, puesto que, a diferencia de lo sostenido por la parte querellante, el procedimiento puede reabrirse eventualmente y continuarse la investigación del hecho punible. Por estas consideraciones, y de acuerdo además, con lo prescrito en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil y 370 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho presentado por el abogado Jorge Sáez Cerda en represe
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Sáez Cerda, abogado, en representación de la parte querellante en la causa RIT Nº 19354-2018, del 7º Juzgado de Garantía de Santiago, seguida por los delitos de apropiación indebida y estafa, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 25 d
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