SIN INFORMACION

SMART/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PIRQUE

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Franklin Winston Smart Guevara, domiciliado en Virginia Subercaseaux 4.000, Pirque, Loteo el Cruceral Uno parcela 231 de la comuna de Pirque; Nelly del Pilar Espinoza, domiciliada en Cruceral Uno parcela 204; Jacqueline Phillips Fischer, domiciliada en Cruceral Uno, parcela 10; Paulo Andrés Flores Kruuse, domiciliado en Cruceral Uno parcelas 134-135; Daniel Rojas Marambio, domiciliado en Cruceral Uno parcela 50B y Daniel Frías Lasserre, domiciliado en Cruceral Uno parcela 224, e interponen recurso de protección en contra de Raúl Morales Contreras y personas naturales o jurídicas cuyos nombres ignoran, por cuanto sin autorización alguna han procedido a la extracción de áridos en un sector aledaño a sus propiedades, hechos ilegales y arbitrarios que afectan las garantías constitucionales, establecidas en el artículo 19 N°1, 8 y 24 del Constitución Política de la Republica. Exponen que residen en el conjunto habitacional el Cruceral Uno de Pirque, ubicado en avenida Virginia Subercaseaux 4000, comuna de Pirque y forman parte de una comunidad de 230 parcelas, precisando que aquellas de propiedad de los recurrentes colindan con el Rio Maipo. Añaden que desde hace un tiempo un grupo de personas cuya individualización desconocen, pero que el Municipio de la comuna sabe quiénes son, ingresan hacia el Rio Maipo por un camino aledaño al conjunto habitacional y proceden sin autorización alguna a realizar extracción de áridos, habiendo ocurrido el último ingreso el día 25 de enero del año en curso. Sostienen que dicha actividad ilegal, vulnera sus derechos a la integridad psíquica, a un medio ambiente sano y a la propiedad, por cuanto los "areneros" llegan a la ribera a primera hora de la mañana retirándose al final de la noche, provocando con ello ruidos molestos -producto del trabajo continuo de las maquinas, muchas de ellas de alto tonelaje- además del tránsito de camiones, polución y congestión vehicular, haciéndoles imp

Fundamentos

considerando que se han realizado todas acciones tendientes a evitar se continúe con la extracción ilegal de áridos en el sector que indica el recurso, con las limitaciones antes señaladas,

Fallo

por tanto, la I. Municipalidad se ha ajustado estrictamente a la Constitución y a la ley, y en caso alguno se encontraría obrando en contravención a una norma jurídica, ni mucho menos de forma arbitraria o antojadiza. Tercero: Que a fojas 53, informa la Directora Regional de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, expresando que las facultades relativas a la extracción de áridos vinculadas con la Dirección de Obras Hidráulicas, se encuentran establecidas en la letra I) del artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley 850, de 12 de septiembre de 1997. Esta norma dispone que le corresponderá a la Dirección General de Obras públicas, a través de la Dirección de Obras Hidráulicas, el estudio, proyección, y construcción y conservación de las obras de defensa de terrenos y poblaciones contra crecidas de corrientes de agua y regularización de las riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros, de acuerdo al procedimiento señalado en los artículos 91 al 101 inclusive de la presente ley v la supervigilancia, reglamentación y determinación de zonas prohibidas para la extracción de materiales áridos, cuyo permiso corresponde a las municipalidades, previo informe de la Dirección General de Obras Públicas. Añade que en lo atingente a los aspectos administrativos, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, a través de los artículos 5 letra c) y 36 entrega a los municipios las atribuciones de administración tanto del subsuelo como de los cauces naturales (atendida

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a dos de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Franklin Winston Smart Guevara, domiciliado en Virginia Subercaseaux 4.000, Pirque, Loteo el Cruceral Uno parcela 231 de la comuna de Pirque; Nelly del Pilar Espinoza, domiciliada en Cruceral Uno parcela 204; Jacqueline Phillips Fischer, domiciliada en Cruceral Uno, parcela 10; Paulo Andrés

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