JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

CÉSPEDES/SERVICIOS ANTOVAL SPA

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ante el Juzgado de Letras de Colina, se sustanció la causa RIT O-550-2018, caratulada “Céspedes con Servicios Antoval y otro”, sobre despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones.  Por sentencia definitiva de diecisiete de abril último, el juez de la instancia acogió parcialmente la demanda, en el sentido de declarar injustificados los despidos, condenando solo a la demandada principal a indemnizaciones y prestaciones.  Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, del artículo 183-A del mismo cuerpo legal.  Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que cabe indicar que los demandantes dirigieron sus pretensiones en contra de su empleador Servicios Antoval SpA, y requirieron del tribunal la declaración que la Empresa Lipigas S.A. posee responsabilidad laboral solidaria o subsidiaria respecto de la totalidad de las indemnizaciones solicitadas en la demanda habida cuenta de la existencia en la especie de un régimen de subcontratación. Segundo: La parte demandante cuestionó el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, del artículo 183-A del mismo cuerpo legal.  Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que cabe indicar que los demandantes dirigieron sus pretensiones en contra de su empleador Servicios Antoval SpA, y requirieron del tribunal la declaración que la Empresa Lipigas S.A. posee responsabilidad laboral solidaria o subsidiaria respecto de la totalidad de las indemnizaciones solicitadas en la demanda habida cuenta de la existencia en la especie de un régimen de subcontratación. Segundo: La parte demandante cuestionó el fallo haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que hubo infracción de ley al artículo 183 A del mismo código, toda vez que el sentenciador entendió la referencia a la expresión “en la que se desarrollan los servicios” como el lugar de pertenencia o bajo control de la empresa mandante donde deben ejecutarse los servicios”, sin embargo, tal expresión no hace una alusión territorial o relativa a un espacio físico, y por ello rechazó la demanda deducida en contra de la demandada solidaria Lipigas S.A. Señala que los argumentos del fallo para rechazar la demanda son erróneos ya que conforme el contrato de subdistribución acompañado, según el juez, no se establece el régimen de subcontratación a la luz d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Ante el Juzgado de Letras de Colina, se sustanció la causa RIT O-550-2018, caratulada “Céspedes con Servicios Antoval y otro”, sobre despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones.  Por sentencia definitiva de diecisiete de abril último, el juez de la instancia acogió parcialmente la demanda, en el sentido

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